El RD 1215/1997 (Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo) en el Anexo I Punto 2 apartado g dice “Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargasque desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deberán ir provistos de una señalización acústica de advertencia”.
Un vehículo, un dúmper, está pensado, para tener las máximas condiciones de visibilidad marcha adelante, y por lo tanto todo vehículo en un centro de trabajo debe tener señalizacíón acústica de marcha atrás.