En caso de accidente de trabajo el trabajador tiene derecho a cobrar el 75% de su base de cotización desde el primer día de baja. El coste es a cargo de la entidad que asegure las contingencias profesionales. Lo normal es que sea una Mutua de Accidentes, pero puede ser el propio INSS o la empresa si es autoaseguradora. En los dos primeros casos la empresa hace el abono al trabajador (y luego se deduce esa cantidad de las cuotas que debe pagar por contingencia profesional). es lo que se llama “pago indirecto”. En caso de que finalice el contrato o de que transcurran más de 18 meses de baja (a la espera de dictamen de tribunal médico, por ejemplo) debe tramitarse el “pago directo” (la empresa deja de “anticipar” el dinero y paga directamente la Mutua o el INSS).
El final de la prestación coincide con el Alta, ya sea por curación, por mejoría suficiente que no impide el trabajo, alta con lesiones permanentes no invalidantes (indemnizables) o alta por incapacidad permanente en cualquier grado.
Espero haber aclarado tu pregunta.
Saludos