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  • #37644 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004


    QUIÉN ABONA LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN CASO DE ACCIDENTE?

    CUÁNDO SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL?

    #252391 Agradecimientos: 0
    Alcx
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    enero 2002


    Hola, desafortunadamente no puedo ayudarlo. Debe consultar las normas relativas con su compañía de aseguramiento (mutual) o marco legal vigen en su país. Alvaro Londoño

    #252392 Agradecimientos: 0
    xelo alves
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    mayo 2004


    En la legislación laboral española, si el accidente por el que se causa baja es de trabajo, la incapacidad temporal se la abona al trabajador su empresario, mientras el contrato de trabajo siga vigente, pero luego al empresario se lo reingresa (generalmente simplemente se descuenta de las cotizaciones que el empresario tiene que pagar cada mes por el seguro obligatorio de sus trabajadores) bien la mutua de trabajo, bien la tesorería general de la seguridad social, dependiendo de con quién tenga concertado el empresario los riesgos profesionales.

    En cuanto a la duración de la prestación económica de incapacidad temporal, son 12 meses más 6 meses adicionales de prórroga.

    #252393 Agradecimientos: 0
    Aguere
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    junio 2004


    En caso de accidente de trabajo el trabajador tiene derecho a cobrar el 75% de su base de cotización desde el primer día de baja. El coste es a cargo de la entidad que asegure las contingencias profesionales. Lo normal es que sea una Mutua de Accidentes, pero puede ser el propio INSS o la empresa si es autoaseguradora. En los dos primeros casos la empresa hace el abono al trabajador (y luego se deduce esa cantidad de las cuotas que debe pagar por contingencia profesional). es lo que se llama “pago indirecto”. En caso de que finalice el contrato o de que transcurran más de 18 meses de baja (a la espera de dictamen de tribunal médico, por ejemplo) debe tramitarse el “pago directo” (la empresa deja de “anticipar” el dinero y paga directamente la Mutua o el INSS).

    El final de la prestación coincide con el Alta, ya sea por curación, por mejoría suficiente que no impide el trabajo, alta con lesiones permanentes no invalidantes (indemnizables) o alta por incapacidad permanente en cualquier grado.

    Espero haber aclarado tu pregunta.

    Saludos

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