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Cuando el empresario ha optado por asumir la prevención de los riesgo laborales y al informar a los trabajadores estos no estuvieran conformes con las medidas de prevención adoptadas. ¿ Quién resolvería el conflicto trabajadores – empresario?
Responde Rafael Roa. El ser empresario no califica al empleador automaticamente como sabio en Prevencion y Seguridad Laboral y hace falta un experto en el tema que refrende las pretensiones de ese empleador, del mismo modo que hace falta de la firma de abogado para presentar ciertos documentos. Los trabajadores deben fundamentar sus discrepancias tambien a traves de un esperto de parte que sepa bien del mismo tema y si estos 2 no se ponen de acuerdo, deben de recurrir a la autoridad de Trabajo o a los tribunales de justicia. ¿complicado? …….Si , ¿pero, hay otra via civilizada? …….NO
Aún estando de acuerdo con la respuesta de Rafael Roa, quisiera matizar algún aspecto. La elección del modelo preventivo es, tal y como está traspuesta la Directiva Marco, libre para el empresario, respetando las limitaciones reglamentarias; el empresario debe informar a los trabajadores y éstos pueden emitir su dictamen, el cual no es vinculante. Si no están de acuerdo con el modelo preventivo y cerrada la vía de la negociación, tan sólo queda la autoridad laboral como instancia moderadora, en este caso la Inspección de Trabajo ya que es la autoridad laboral que puede determinar la modalidad preventiva a adoptar por parte de la empresa.
Respecto de las medidas preventivas, los trabajadores deben ser informados y tienen derecho a participar en la planificación, ejecución, etc.. pero recae en el empresario la obligación y por tanto tiene el derecho de decidir cómo, cuándo, con qué recursos,, etc.. va a relizar las actividades preventivas. De este modo, las oponiones de los trabajadores no son vinculantes, ya que el garante últimimo de la seguridad en el trabajo es el empresario y éste debe disponer de libertad de decisión (aunque informe y reciba sugerencias). En caso de discrepancias, la autoridad laboral actuará de “árbitro”, y aquí además de la Inspección de Trabajo, también podrán actuar los Gabinetes de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en la materia. Lo normal sería que estas autoridades laborales velaran por la adecuación de los medios, planes, etc preventivos y si detecataran cualquier irregularidad emitieran sus requerimientos.
si las medidas no son apropiadas o no fuesen las optimas, tras una negociacion fallida, solo cabria la denuncia ante la inspeccion de trabajo
Si no existe representacion sindical, por tanto no existe comite de empresa o Comite de seguridad si la empresa es mayor de 50 trabajadores. El empresario lo tiene claro, no existe conflicto. Para curarse en salud, puede consultar repito solo consultar al gabinete provincial, a los tecnicos de cargo cuotas de la mutua, a la inspeccion etc…
Yo también le aconsejaría que ya que no dispone de Servicio de prevención ajeno, consulte con los técnicos de prevención del gabinete o centro de seguridad que seguro que existe en su provincia. Para eso están para que nos ayuden con estas cosillas.
LO RESOLVERIA LA INSPECCION DE TRAB AJO
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