- Este debate tiene 11 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por Isabell.
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Estoy trabajando en un Servicio de Prevención y dentro de unos días se va a celebrar una sesión del Comité de Seguridad y Salud. Comentando que me gustaría participar en él, me han comentado que no lo puedo hacer porque no he sido convocada, porque “no soy especialista en los temas a tratar” y porque es privado. Me gustaría que alguien me pudiera aclarar si puedo participar en él y en base a qué referencias legales. Muchas gracias.
si no me equivoco sólo puedes participar si eres miembro del Comité de Seguridad y Salud
Te comento: La LPRL establece que en las reuniones del CSS participarán (ojo no que “podrán participar” sino que en indicativo: participaran) con voz pero sin voto los delegados sindicales y los “responsables técnicos de la prevención en la empresa” si es que no formarán parte ya como miembros natos del CSS (como representante de la empresa o figura análoga).
Los responsables técnicos de la prevención en la empresa se deduce, que son los responsables del Servicio de Prevención como unidad funcional que tiene encomenda la planificación de la actividad preventiva de dicha empresa o los trabajadores designados para dichas funciones en caso de empresas menores. Obviamente el “jefe” o “responsable” del Servicio de prevención debe participar en dichas reuniones. Otra cosa es que miembros de dicho servicio (básicos, intermedios o especialistas) deban participar. No obstante dado el caracter técnico de su participación (que no representativo) no veo porqué no (siempre a criterio del jefe del servicio) puedan participar varios técnicos del SP en el CSS. Pero esto último en todo caso es discrecional. No sé si te he aclarado algo el asunto espero que sí. Saludos.
Hola, yo soy director del servicio de prevención de una empresa de más de 500 trabajadores y he tenido algún que otro problema respecto a ese tema. Si no perteneces al Comité, tienes perfecto derecho a asistir con voz, pero sin voto si eres Delegado Sindical o si eres responsable técnico de la empresa. En otro caso, tendrás que ser invitado por una de las dos partes que compone el Comité, empresa o representantes de los trabajadores. Te aconsejo que realices todas las comunicaciones por escrito con acuse de recibo y que las respuestas del Comité a tus demandas de asistencia a las reuniones sean también por escrito. Piensa que si realmente deberías asistir y no lo haces puedes estar incumpliendo la normativa. Lo que si te aconsejo es que te repases bien el Artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
si no eres invitado por alguna de las partes, no puedes asistir a el. habla con el empresario y trata de explicarle que si no asistes, en caso de duda, no podras asesorarle tan efectivamente si no asistes
el miembro del SPA es un invitado, leete los estatutos de los trabajadores, ley prevencion 31/95.
Si eres uno de los responsables técnicos de la prevención en la empresa (ya sea perteneciente a un SPP o a un SPA) podrás participar, con voz pero sin voto, en las reuniones del comité de Seguridad y Salud. Eso es lo que interpreto a partir del art. 38 de la LPRL. si no estuvieras dentro de esta clasificación, deberás ser invitado por alguna de las partes para poder asistir a dichas reuniones.
Puedes asistir con voz pero sin voto, no estoy segura, mira el art. 38 de la LPRL. Además si no asistes como vas a asesorarles en materia de seguridad y salud si no sabes que temas se están tratando.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano reconocido de participación y decisión en materia de prevención de riesgos laborales. Los miembros del servicio de prevención deben tener una representatividad en el mismo cuando afecte a cuestiones en las que pueden estar implicados tanto en planteamiento como en resolución. No obstante, mi consejo es una participación como asesor técnico, lo que permite no tomar posiciones exclusivamente de empresa ni de sindicato.
Si no formas parte de él (representando a la empresa, o a los trabajadores como delegado, ya que es un órgano paritario) solo puedes optar a hablar con vuestro delagado (representante de los trabajadores) para exponer tus cuestiones, ideas, sugerencias o quejas, pero entiende que en el Comité no es para estar presente todo el mundo, y en el caso de que accedieran a tu presencia, podrias tener voz en el apartado de ruegos y preguntas pero no voto.
El capítulo V de la LEY de Prevención de riesgos laborales articula sobre consulta y participación de los trabajadores.
La composicion del Comite de Seguridad y Salud viene establecida por ley, si bien no deberia ser excluyente.
Leete la LPRL y el RSP.
… “El comité estará representado equitativamente por los delegados de prevención por una parte, el empresario y/o sus representantes por otra.
Los “responsables” técnicos y “delegados” sindicales que no estén incluidos en la composición anterior tienen “derecho” a participar con voz pero sin voto…”
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