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Hola a todos, me gustaria exponer un caso que me parece muy pedagojico y al mismo tiempo
que me dierais vuestra opinion.
Se trata de una multinacional del sector quimico que tienen una delegacion comercial en
España, esta delegacion solo tiene una oficina ya que el almacen y el transporte lo tiene
subcontratado a una empresa de logistica que ademas esta en otra ciudad.
En vistas a la evaluacion de riesgos creo que solo deve hacerse de los riesgos relacionados
con la oficina y con los comerciales de la delegacion, ya que los del almacen en principio
corresponderian a la empresa subcontratada. ¿Creeis que es correcto el enfoque? Gracias de antemano
Opino que todo lo expuesto es sumamento válido, únicamente te haría el comentario de que aún pareciéndome bien, debes de tener una cierta coordinación en labores de prevención con la persona que haga la evaluación en la empresa de transportes. Vamos esta conclusión la saco más que nada recordando el artículo 24 de la LPRL aunque no compartais el centro de trabajo.
Un saludo.
Si. Pero debe de asegurarse documentalmente que las subcontratas cumplen lo exigido por la normativa legal en materia de Prevención, que es lo que nos ocupa.
hola: segun la normativa de mi pais tu tienes toda la razon, ya que la empresa de subcontrata es la responzable de sus empleados y de su equipo.
Algo que es bueno repetir y analizar es esta materia. En ella va envuelta el problema de la responsabilidad, es decir ¿quién responde en caso de daño ? Imaginemos que en el almacén (Dios no lo quiera, ni los tontos lo hagan) ocurriera un accidente. Que este accidente se debiera a omisión o falta de elementos de seguridad. Que la culpa del accidente la tuviera el contratista. Pregunta ¿La Empresa Internacional, por el hecho de estar en otra ciudad en una oficina semiclandestina, podría burlar las obligaciones que nacen de su responsabilidad? Evidentemente que no. Dicha empresa Internacional es culpable directa por responsabilidad refleja o sustituta de los hechos que cometa su subcontrata, como uds. la denominan o contratista como decimos nosotros. Pues, su obligación como empresa mandante es preocuparse que cumpla con las exigencias legales de seguridad, salud ocupacional y medioambiente. Al no hacerlo se hace responsable de la negligencia de su empresa subcontratada, tanto respecto de los trabajadores de esta, como de los daños a terceros. Ambas son solidariamente responsables. Ahora, resulta claro que la Empresa Internacional a travez de su Oficina debe estar preocupada del cumplimiento de la ley labora, de lo contrario la guillotina legal, le cortará también el cuello igual que a la subcontrata.
Sólo debes hacer evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de tu empresa. A la subcontrata si debes obligarla a que cumpla con todas las disposiciones en materia laboral. Es tu obligación y la suya. A parte de lo comentado por el resto de mis compañeros, te añadiría que echases un vistazo al nuevo RD 171/2004 sobre coordinacion de actividades empresariales. Con esto se van a poner muy serios.
Un saludo.
Muchas gracias compañeros, vuestras respuestas ha sido de gran ayuda
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