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  • #37509 Agradecimientos: 0
    preventiva
    Participante
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    octubre 2003


    QUISIERA SABER HASTA QUÉ PUNTO SE PUEDE CONSIDERAR LA ROPA DE TRABAJO EN LA CONSTRUCCIÓN, ES DECIR, MONOS DE TRABAJO, CAMISAS, CHAQUETAS, PANTALONES, ETC, COMO EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.

    O SEA, SI EL EMPRESARIO APORTA BOTAS DE SEGURIDAD, GUANTES, CASCOS DE SEGURIDAD, CINTURON DE SEGURIDAD, ETC, ¿ESTA TAMBIEN OBLIGADO A APORTAR LA ROPA DE TRABAJO?, O ESTO YA ENTRARIA EN LA IMAGEN DE LA EMPRESA.

    OTRA COSA SERIA QUE ESA ROPA PROTEGIESE ANTE UN DETERMINADO RIESGO, PERO ME REFIERO A UNOS SIMPLES PANTALONES DE TELA AZUL, CAMISA Y CHAQUETA.

    #252044 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Depende y ¿de qué depende? de lo que figure en el Convenio Colectivo Provincial. Los que yo manejo suelen ser principalmente cuatro y tres de ellos indican claramente que la ropa de trabajo así como la de agua la aportará el empresario y en el otro, figura que la ropa de trabajo está incluida en el plus extrasalarial que se abona en nómina y por hora trabajada. En caso de no reflejar nada, entiendo que la ropa de trabajo normal no es un equipo de protección y no tiene por qué ser entregada por el empresario, a no ser, como bien dices, por imagen.

    #252045 Agradecimientos: 0
    Muguerza
    Participante
    0
    marzo 2003


    La ropa de trabajo nunca tiene la consideración de equipo de protección personal. Otra cosa es p. e. un chaquetón aluminizado, marcado CE, considerado como EPI de tìpo I, II ó III.

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