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  • #37503 Agradecimientos: 0
    cmorreres
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    enero 2004


    Hola compañerosy compañeras, referente a los automoviles de los comerciales de una empresa (la propiedad del automovil corresponde a la empresa no al comercial) segun el RD 486/97 Sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo no se pueden considerar como lugares de trabajo, pero, creo que si deverian ser considerados como equipos de trabajo, como si fueran qualquierotra maquinade la empresa, y ser tratados como tales en la evaluacion de riesgos. me gustaria saber vuestra

    opinion o experiencia al respecto, gracias a todos

    #252034 Agradecimientos: 0
    Pepe vis t
    Participante
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    marzo 2004


    ESTIMADO COMPAÑERO:

    Comparto tu opinión respecto a tratar los vehiculos de la empresa como equipos de trabajo.

    De hecho existe el riesgo de “Atropellos y golpes con vehiculos” y medidas preventivas como revisiones, ITV, respetar las normas de circulación.

    Mi consejo es que si tienes que evaluar el riesgo, lo hagas incluyendo el vehiculo como un equipo de trabajo, identificando el riesgo antes mencionado en la Evaluación Inicial y como medidas preventivas lo que a continuación te describo. Espero que te sea de utilidad:

    RIESGOS DERIVADOS DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

    Solo trabajadores autorizados por EMPRESA pueden conducir los vehículos de la empresa.

    No deben conducir vehículos aquellos trabajadores que estén sometidas a tratamientos hipnóticos, sedantes o antihistamínicos. Está prohibido tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo. Se deberán eludir las comidas copiosas.

    El conductor es el responsable del vehículo, de la carga y del personal transportado, no admitirá más que el personal expresamente autorizado y su número no será superior al permitido.

    El conductor que tenga a su cargo un vehículo, deberá revisar y comprobar diariamente, antes de utilizarle, la situación de una serie de elementos del mismo, que le garanticen el correcto funcionamiento de la unidad y le aseguren la prestación del servicio que ha de realizar:

     Nivel de aceite y combustible.

     Agua.

     Líquido de frenos y funcionamiento de estos.

     Dirección.

    Semanalmente revisará:

     Presión de neumáticos y dibujo de estos.

     Batería y luces indicadoras.

     Bujías.

     Repuestos imprescindibles.

     Herramientas necesarias.

    Estas comprobaciones se realizarán según las normas establecidas por el fabricante.

    Semestralmente, revisará el peso del extintor del que va dotado el vehículo.

    En caso de cualquier anomalía deberá comunicarla inmediatamente, no utilizando en ningún caso el vehículo que presente riesgo para su conducción.

    Independientemente de las comprobaciones referidas, los vehículos de EMPRESA pasarán las revisiones generales establecidas reglamentariamente.

    Todos los vehículos propiedad de EMPRESA estarán provistos de botiquín de urgencia y de extintor reglamentario.

    El extintor será de polvo polivalente y será renovado cuando haya perdido peso, siendo provisionalmente sustituido por otro en tanto se realiza esta operación, de forma que nunca un vehículo este desprovisto de extintor. Este estará dispuesto sobre soporte apropiado y en lugar que no estorbe.

    Cuándo los trabajadores tengan que realizar recorridos por vías en malas condiciones y de escaso tránsito éstos irán provistos de emisora o teléfono móvil.

    Se comprobará antes de poner en marcha el vehículo que los pedales y estribos llevan antideslizantes y que carecen de barro, grasa, etc.

    También comprobarán que llevan la documentación personal necesaria y que la del vehículo se encuentra completa y actualizada.

    Los vehículos al finalizar la jornada, en pausas prolongadas o falta de servicio, se encerrarán en garajes de EMPRESA, aunque no sean de su residencia habitual. Se tendrá especial cuidado en no sobrecargar los vehículos, vigilando el acondicionamiento y seguridad de la carga, así como el debido acomodo del personal en sus respectivos asientos.

    Se prohíbe terminantemente transportar en los vehículos, personal y mercancías ajenos a EMPRESA excepto en los casos previstos en el Código de Circulación sobre ayuda a los heridos.

    Los ciclomotores no se utilizarán para desplazamientos entre centros urbanos vía carreteras de primer orden, tampoco en condiciones climáticas adversas tales como la lluvia, nieve o fuerte viento. El usuario irá provisto de casco y guantes.

    La conducción de los vehículos por parte del personal de EMPRESA se hará respetando todas las normas de circulación de cuyo cumplimiento es responsable el conductor del vehículo.

    El conductor y su acompañante en el asiento delantero irán provistos de cinturón de seguridad aún en ciudad, debiendo el conductor asegurarse de su empleo.

    Un saludo.

    #252035 Agradecimientos: 0
    ANSELMO666
    Participante
    0
    febrero 2004


    EN GENERAL PUEDE HABER DIFERENTES CRITERIOS PARA ENFOCAR ESTE ASUNTO, LEGALMENTE, AQUI EN LA ARGENTINA, LA LEY DE TRANSITO LE DA TODA LA RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR EN LO REFERIDO A LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, PERO CUANDO SE TRATA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS O PASAJEROS, O BIEN DE EMPRESAS, LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL VEHICULO SON RESPONSABILIDAD DE LAS MISMAS.

    AHORA BIEN, LO QUE HACEMOS AQUI, ES APUNTAR AL PUESTO DE TRABAJO, DONDE ENGLOBAMOS EL FACTOR ERGONOMICO Y ADEMAS, LOS RIESGOS INHERENTES AL TRANSITO.

    SALUDOS DESDE LA PATAGONIA!!!!!!!!

    #252036 Agradecimientos: 0
    cmorreres
    Participante
    0
    enero 2004


    Muchisimas gracias compañeros, vuestras respuestas ha sido de gran ayuda

    Un abrazo

    #252037 Agradecimientos: 0
    PBO
    Participante
    0
    abril 2004


    Es un equipo de trabajo. Los vehículos deben cumplir con sus normativas correspondientes que el fabricante ya tiene en cuenta en su fabricación.

    Hay que evaluar el puesto de trabajo del conductor, y las mejores medidas son el mantenimiento preventivo del vehículo, cumplir con las normas de circulación, que el trabajador este formado …

    #252038 Agradecimientos: 0
    cristoforito
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Entiendo que, aunque no le sea de aplicación el RD 486/97, efectivamente, deben ser evaluados como cualquier otro agente que pueda originar riesgos y accidentes. Yo particularmente, exijo que estén al corriente de las inspecciones I.T.V. y que tengan un libro o registro de mantenimiento.

    Saludos

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