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  • #37502 Agradecimientos: 0
    cmorreres
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola compañerosy compañeras, referente a los automoviles de los comerciales de una empresa (la propiedad del automovil corresponde a la empresa no al comercial) segun el RD 486/97 Sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo no se pueden considerar como lugares de trabajo, pero, creo que si deverian ser considerados como equipos de trabajo, como si fueran qualquierotra maquinade la empresa, y ser tratados como tales en la evaluacion de riesgos. me gustaria saber vuestra

    opinion o experiencia al respecto, gracias a todos

    #252033 Agradecimientos: 0
    Munilla
    Participante
    0
    marzo 2004


    Un automóvil tiene que cumplir con lo que tiene que cumplir. No se te ocurra hacerlo modificaciones técnicas porque entonces hay que pasarlo por industria y por la ITV. En todo caso, establece unos procedimientos sobre revisiones, control de la documentación del vehículo, cambios de ruedas, etc, pero no te compliques demasiado la existencia.

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