• Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años por Anuska.
Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #37490 Agradecimientos: 0
    jumaji17
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Hola, ¿para qué tipo de obras no es necesario realizar planes de seguridad y salud?. Dado que se pueden realizar obras sin proyecto, se harán sin estudio de Seguridad, y sin plan ¿no?.

    Me gustaría que me dijérais si hay algún baremo para regir la obligatoriedad o no de obras con proyecto, estudio básico, y en definitiva de la no obligatoriedad del plan de seguridad y salud. Gracias por vuestra ayuda.

    #252012 Agradecimientos: 0
    maiquel
    Participante
    0
    marzo 2004


    Consulta la Guia de Obras del INSHT, encontrarás todas las respuestas. Saludos

    #252013 Agradecimientos: 0
    VFdez
    Participante
    0
    noviembre 2003


    En la Guía de aplicación del 1627/97 del INSHT viene contestada tu pregunta. Te remite a la legislación que regula los distinto tipos de obras (LOE, Ley de Carreteras, Ley de Industria, Ley General de Telecomunicaciones y Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    En general, no precisan proyecto las obras menores ni las obras de emergencia.

    Un saludo.

    #252014 Agradecimientos: 0
    Sontgh
    Participante
    0
    junio 2003


    Echale un vistazo al R.D. 1627 Articulos 4 al 8 incluido.

    Especialmente Articulo 6.1 ( ref art 4.2)- En los poryectos de obras no incuidos en ninguno de los supuestos previsto en el apartado anterior, el promotor……)

    El plan de seguridad lo que hace es una ampliación del estudio básico de seguridad y salud, y q este último tendrás que hacer siempre, (lease también la Ley 31/95 prevención de reisgos laborales, art 14: Derecho: a la protección frente a los riesgos laborales, art 15 Principios de la Acción preventiva)

    #252015 Agradecimientos: 0
    Anuska
    Participante
    0
    julio 2002


    Hola!!

    en principio, todas aquellas “obras” del tipo que sean que tengan un proyecto de ejecución deben incluir el Estudio de SEguridad y SAlud (ESS) o el Estudio Básico de SEguridad y Salud(EBSS).

    Los Planes de Seguridad y salud dado que se rdactan partiendo del ESS o EBSS, son obligadossiempre que exista alguno de los dos estudios citados.

    Ahora bien, es importante comprobar que se redactan correctamente los proyectos de ejecucion y los ESS o EBSS. Los proyectos de ejecución, como norma general, son de obligada redaccióin cuando la licencia de obra es de tipo mayor.

    Si la obra obtiene liencia de tipo menor, no es necesario un pryecto de ejecución, ni ESS ni Plan de Seguridad y Salud.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El debate ‘ OBLIGATORIEDAD DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.’ está cerrado y no admite más respuestas.