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    GUILLE7874
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    noviembre 2001


    ME GUSTARIASABER SI ALGUN ESPECIALISTA ME DIJERA SI COMO TECNICO DE PREVENCION CON TRES ESPECIALIDADES PUEDO FORMAR PARTE DE VARIAS EMPRESAS DENTRO DEL SERVICIO DE PREVENCION PROPIO. ES DECIR GESTIONARLES POR MI CUENTA TODO EL TEMA DE PREVENCION. PARA ELLO ME DARIAN DE ALTA EN CADA EMPRESA E IRIA FORMANDO PARTE DEL SERVICIO DE PREVENCION PROPIO DE CADA EMPRESA.LAS EMPRESAS NO TIENEN NADA QUE VER. ES LEGAL ESTA FORMULA? GRACIAS A TODOS. UN SALUDO.

    #251461 Agradecimientos: 0
    megalodon
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    abril 2004


    Si formaras parte de la nomina de cada empresa: sí, serías un pluriempleado. Si actuas como un servicio de prevención ajeno, tendrías que constituirte como autonomo (en prevención, el tema del aval para el seguro es un pastón) con todo los problemas que supondrían (tanto que se hace imposible), si hubiera alguna pirula informarme.

    #251462 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
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    abril 2004


    Tendrías que ser empleado de las tres empresas y crear el servicio de prevención propio de cada una . Los servicios de prevención propios una vez implantados deberán someterse a una auditoría externa por una entidad autorizada por la autoridad laboral de cada Comunidad Autónoma. La cuarta especialidad la deberían cumplir mediante contrato con un servicio de prevención ajeno. Otra posibilidad es crear un servicio de prevención mancomunado con las tres empresas si están situadas en una misma zona os son del mismo sector aunque para ello tendrás que obtener la autorización correspondiente. La especialidad de higiene requiere disponer de equipos de medida en función de los riesgos de las empresas y podría suponer una inversión importante.

    #251463 Agradecimientos: 0
    XM
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    noviembre 2003


    Supongo que te refieres a gestionar un servicio de prevención como trabajador designado. En este caso es perfectamente legar atender a varias empresas, siempre y cuando estés dado de alta en la plantilla de las mismas. La formula a emplear puede ser la de tiempo parcial.

    Otra cosa es si te refieres a un servicio de prevención propio por empresas que por su volumen o especialidad ( mas de 500 trabajadortes o mas de 250 sin es del anexo 1), tienen que tener un servicio de prevención propio. En este caso se requiere dedicación exclusiva. saludos. Xm.

    #251464 Agradecimientos: 0
    CHAC
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    febrero 2004


    Es legal siempre y cuando estes dado de alta en cada empresa, para ello lo lógico es tener contratos a tiempo parcial, sera inpección de trabajo quien iga, según el tipo de empresa, si ese tiempo parcial es suficiente o no para realizar las tareas preventivas, en especial ahora, que se exige la presencia de recursos preventivos.

    #251465 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
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    diciembre 2003


    Gestionar “todo” el tema de prevención (excepto Vigilancia de la Salud supongo) como elemento unipersonal de varios servicios de prevención propios con contratos a tiempo parcial en empresas no relacionadas entre si, es una manera poco elegante de saltarse la “restricción” que impide el trabajo autónomo de los técnicos. Personalmente me parece una barbaridad económica y preventivamente ineficaz. En función del tamaño, sector y área geográfica pueden establecerse otros criterios que incluyan la efectiva integración de la gestión en las respectivas empresas, la figura del trabajador designado en algunos casos es mas flexible y viable, o la mancomunidad de la gestión preventiva. Por otra parte, tres especialidades me parecen muchas para ejercerlas con un mínimo de profesionalidad y rigor, no nos tomaran en serio nunca, si no lo somos.

    #251466 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    La mejor fórmula sería el SP mancomunado, siempre que se cumplieran los requisitos de cercanía física, mismo sector de actividad, mismo grupo empresarial…..

    Querer llevar 3 empresas que no tienen nada que ver es dificilísimo, pues cada dirección es de su padre y de su madre.

    Según la comunidad autónoma de que se trate, hace o no hace falta solicitar permiso para constituir un SPM, en Madrid no es necesario más que realizar un acta de constitución y tenerlo a disposición de la autoridad laboral, no hay que enseñárselo a nadie.

    Pero con contratos a tiempo parcial en cada empresa, considerando siempre que ese tiempo es suficiente, se estaría dentro de lo legal, aunque en la práctica sea un poco chapucilla….

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

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