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  • #37272 Agradecimientos: 0
    brutis
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    enero 2003


    Hola! trabajo como ingeniero tecnico en una empresa de construccion, y tenemos que hacer varias obras en viviendas unifamiliares. La primera es una rehabilitacion de una casa designada como patrimonio y que tiene proyecto de un arquitecto, pero no hizo estudio basico de seguridad y salud. ¿Tenemos nosotros que hacer este estudio para hacer el plan de seguridad?, ¿ y quien será el coordinador de ss? el arquitecto o podria serlo yo?

    Por otro lado en una obra de ampliacion de otra vivienda unifamiliar, contamos con proyecto del aquitecto, pero no hizo tampoco el estudio de seguridad y salud. Nosotros debemos hacer el plan de seguridad? Aqui vamos a subcontratar el movimiento de tierras y la estructura, ¿ debemos exigirle a la subcontrata un plan de seguridad propio?

    muchas gracias

    #251436 Agradecimientos: 0
    jachacon
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    abril 2004


    El Art. 17 del RD 1627/1997 exige para el visado del proyecto y concesión de la licencia de obra que se haya incorporado el Estudio de Seguridad ó Básico. El Coordinador lo pone siempre la propiedad, no el contratista (Art. 3 RD 1627/97).

    Si no hay Estudio no se puede hacer Plan de Seguridad (Art. 7 RD 1627/97). Los subcontratistas no hacen planes propios, ya que el Plan de Seguridad es único y lo tiene que aprobar el Coordinador (Art. 7.2 RD 1627/97). Los Ingenieros Técnicos no pueden ser Coordinadores para viviendas (Ley 38/99 de Ordenacion de la Edificación), disposición adicional del texto, sólo pueden ser los Arquitectos o Arquitectos Técnicos. Como vaya un Inspector van a emplumar al promotor y paralizar la obra (Ley 54/2003, de 12 de diciembre; infracción grave, minimo 5.000.000 pesetas al promotor; en contratista a esperar que se ponga al dia los papeles

    #251437 Agradecimientos: 0
    VFdez
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    noviembre 2003


    Supongo que los proyectos estarán visados por el Colegio Profesional correspondiente, por lo que deben ser anteriores a la entrada en vigor del RD 1627/97.

    Si éste es el caso, sería de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria única del RD 1627/97, es decir, se regirán por lo dispuesto en el RD 555/1986 y serán aplicables los artículos 10.11 y 12 y el Anexo IV del RD 1627/97.

    PERO:

    – El artículo 11, en diversos apartados (por ejemplo, el 1.b y el 2) obligan al cumplimiento del Plan de Seguridad establecido en Art. 7, por lo que también éste será obligatorio.

    – Por otra parte, tanto el Art. 11 como el 12, remiten a las obligaciones del coordinador de seguridad. Por lo tanto, también será obligatoria la designación de un coordinador o la asunción de esta coordinación por parte de la Dirección Facultativa (además, sería obligatorio por la modificación de la LPRL y por el RD 171/2004).

    POR OTRA PARTE:

    Dado que el RD1627/97 ya tiene bastantes años, si por la obra aparece un Inspector de Trabajo, no se va a parar a preguntar por qué no tenéis Plan (en caso de que no lo redactaseis) ni por qué no hay coordinador de seguridad. Directamente paralizaría la obra y sancionaría tanto al promotor (por no designar al coordinador) como al contratista (por iniciar los trabajos sin plan de seguridad y sin haber realizado la planificación preventiva) como a los subcontratistas (por la misma razon y, solidariamente, al contratista).

    POR TANTO:

    Tanto legal como prácticamente, mi respuesta es la siguiente:

    – El PROMOTOR deberá designar un Coordinador de Seguridad (Técnico Competente conforme a la LOE -por lógica no debería pertenecer al contratista aunque no existe prohibición expresa-) o incluir esta función en las de la Dirección Facultativa

    – El Contratista debe redactar un Plan de Seguridad y Salud, que deberá cubrir el total de la obra y ser aprobado por el Coordinador (o la DF, si no se designa uno)

    – Los subcontratistas deberán adherirse al Plan de Seguridad y Salud redactado por el Contratista o bien, modificarlo redactando el anejo correspondiente que también deberá ser aprobado por el Coordinador.

    Creo que, con esto, queda contestada tu pregunta.

    #251438 Agradecimientos: 0
    tecp
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    abril 2004


    En principio si no aplicaba el realizar el ESS hay que comprobar el porqué.

    Debes comprobar que es necesario el PSS, te remito a RD 1627/1997 art 7, pero se remite al ESS o EBSS.

    El coordinador de seguridad y salud deberá ser alguien de la dirección facultativa y es nombrado por el promotor. Si tu eres de la empresa constructora podrás ser el Jefe de Obra pero no coordinador ya que estarías en incopatibilidad de cargos.

    En la obra de ampliación es igual con el ESS y el PSS.

    Si vais a subcontratar el movimiento de tierras y la estructura, esta subcontrata tiene dos opciones, bien hace un PSS para esos capítulos del proyecto (pero que sea realmente un PSS y no sólo una evaluación de riesgos que a veces intentan colar), o bien se adhieren al que vosotros realiceis. En este caso que esa adhesión quede por escrito.

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