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  • #37166 Agradecimientos: 0
    Quelet
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    abril 2004


    Tal como recoge la Ley de PRL en el art. 22.6 y en el art. 37.3 del Reglamento de los Servicio de Prevención, ¿ los RR.MM, ya sean iniciales o periódicos los reben realizar únicamente los profesionales de la U.B.S, Medico del Trabajo y DUE de Empresa?

    Aparte de los articulos mencionados se recoge algo más sobre el particular en la legislación que hay al respecto.

    ¿Existen demandas contra servicios de prevención por haber realizado RR.MM por profesionales que no tienen la titulación requerida?

    Un saludo

    #251148 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
    Participante
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    abril 2004


    Lamento no poder informate, ya que no conozco la ley en España. Pero seguramente debe haber algo similar en España como en Argentina, cada vez a los trabajadores se les revisa menos y nadie sabe quien debe revisarlos. Ahora si en trabajador sufre alguna discapacidad no prevista porque nadie lo revisó, el empleador es siempre el responsable de la misma y del pago de la indemnización correspondiente. Por lo tanto esta pregunta la debes hacer a las autoridades que controlan el cumplimiento de la ley y que te den una respuesta adecuada. El problema es que nadie quiere hacese cargo de los costos de las revisaciones y los exámenes clínicos y de laboratorio.

    #251149 Agradecimientos: 0
    Mezquita
    Participante
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    marzo 2004


    A mi modo de entender,esto es incuestionable,desde el punto de vista legal:La propia Ley de PRL y el Reglamento de los S.P. asi lo disponen y obligan.Estos es como cuestionarse si aparte de la matrona y el ginecologo otros profesionales pueden asistir a un parto.

    Otra cosa es que en algun sitio determinado se esten haciendo las cosas mal, como igual de mal se pueden estar atendiendo a partos en alguna clinicucha por personal no legalizado.En Andalucia, que yo sepa, no se autoriza ningun Serv. de Prev. para vigilancia de la Salud si no se está dotado de ambos profesionales. De darse este ejercicio ilegal, se deberia de acudir al Colegio Profesional a pedir amparo o a traves de la Asociacion de Especialistas, si se está asociado a alguna de ellas.No conozco si existen demandas por este motivo, pero tratare de enterarme pues me has despertado la curiosidad…. Saludos.

    #251150 Agradecimientos: 0
    maxi81
    Participante
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    abril 2003


    COMO TU MISMO YA HAS MENCIONADO; ESAS LEYES SON LAS QUE TE MARCAN QUIENES SON LOS ENCARGADOS DE REALIZAR LOS RRMM, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE, LOS MEDICOS DE EMPRESA Y LOS ENFERMEROS DE EMPRESA, AUNQUE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 37.3 DEL REGLAMENTO INDICA QUE TAMBIEN POUEEN PARTICIPAR EN EL SERVICIO DE PREVENCION AJENO, OTROS PROFESIONALES SANITARIOS, Y ESTA FRASE ES LA QUE CREA UN POCO DE CONFUSION; LO QUE ESTA CLARO; ES QUE POR CADA 1.000 TRABAJADORES QUE ASUMA EL SPA DEBE DE TENER UN MEDICO Y UN ENFERMERO AMBOS ESPECIALISTAS EN EMPRESA

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