- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por SoniaCabreros.
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Alguien podría aclararme en pocas palabras qué responsabilidades tienen las contratas y subcontratas en la prevención?
Hola
Toda la responsdabilidad ya que el personal es de ellos y ademas no te olvides que son solidariamente responsables.
Saludos
Esto es lo que te dice el 1627/97 espero que te quede claro.
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
a. ) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.
b. ) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.
c. ) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.
d. ) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
e. ) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
2. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
1.- Obedecer las instrucciones del Coordinador, Dirección Facultativa, Inspector, otros técnicos.
2.- Cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud.
3.- Tener en cuenta la capacidad del trabajador para encomendarle la realización de trabajos
4.- Reconocimientos médicos, Formarlos e informarlos antes de empezar a trabajar.
5.- Vigilar a sus trabajadores.
En poquísimas palabras: TODAS
Con un poco más de detalle:
Las subcontratas tienen, respecto a sus empleados, las responsabilidades que la Ley asigna al Empresario.
La contrata, respecto a sus empleados, tiene las mismas responsabilidades (las del empresario), pero, además tiene la responsabilidad SOLIDARIA “in vigilando” con todos sus subcontratistas (más o menos, como tiene que vigilar que el subcontratista cumpla con sus responsabilidades, si hay un fallo, o paga uno o paga el otro)
Básicamente esas son las responsabilidades de cada uno.
Todas las del mundo mundial. Ver Ley 31/95, RD 1627/97 y un largo etc.
las contratas tienen que velar por la seguridad de las sunbc. es decir tiene que pedirle todos los docmentos en materia de seguridad, las contratas elaboran el plan de seguridad y las subc, se adherien a ese plan en definitiva las contratas responderan en todo momento de la subc.
La responsabilidad es de las contratas
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