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  • #37104 Agradecimientos: 0
    evacrisco
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    enero 2003


    HOLA!

    ESTOY REALIZANDO CURSO DE PREVENCION Y ME GUSTARIA AGRADECERIA ME AYUDARAIS CON 3 PREGUNTAS QUE NO LOGRO ENCONTRAR:

    1.- EL PAPEL Q CORRESPONDE AL CONVENIO COLECTIVO EN LA REGULARIZACION LABORAL

    A) PREVALECE SOBRE LA LEY

    B) NO ESTA SOMETIDO A LA LEY

    C) PUEDE DESARROLLAR Y MEJORAR LO DISPUESTO A LA LEY

    2.- UN TECNICO DE NIVEL SUPERIOR

    A) EVALUA LOS RIESGOS EN INSTALACIONES

    B) EVALUA LOS RIESGOS MEDIANTE CRITERIOS NO MECANICOS

    3.- LA L.P.R.L. DEROGA LA ORDENANZA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    A) SI

    B) NO

    C) PARCIALMENTE

    MUCHAS GRACIAS

    #250923 Agradecimientos: 0
    Garvm
    Participante
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    abril 2004


    No te creas demasiado lo que te digo y miratelo bien pero mi opinión de técnico superior con pocos meses de experiencia es ésta

    1. El convenio colectivo es una norma más que no puede contradecir la ley, que es una cosa que aprueba el parlamento y que por lo tanto tiene mayor rango que cualquier otra cosa que se pueda aprobar. Esta concepción elimina la posibilidad de que ninguna otra norma pueda prevalecer sobre la ley.

    Por supuesto al ser una norma de rango menor a la ley ha de estar sometido a la ley y por lo tanto nos queda sólo la respuesta C.

    2.Articulo 37 del RD 39/1997 “Funciones del nivel superior” Punto 1.b.

    La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

    el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

    una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

    O sea que la aplicación no mecánica de los criterios de evaluacion, la B

    3. Disposición derogatoria única: Alcance de la derogación

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley y específicamente:

    Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado 2, 39 y 40, párrafo segundo, de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

    El Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, manteniéndose en vigor las relativas al trabajo de los menores hasta que el Gobierno desarrolle las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 27.

    El Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre constitución, composición y funciones de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de 9 de marzo de 1971.

    O sea que sólo de manera parcial

    Creo que todo ha quedado claro, tal vez lo del convenio esté más peliagudo pero estoy bastante seguro de que no se puede contradecir una ley con una norma menor. El resto está colgado de la pagina web del insht

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    #250924 Agradecimientos: 0
    mvalencia
    Participante
    0
    marzo 2004


    yo sólo te voy a responder a la primera cuestión: el Convenio Colectivo, no puede ir nunca contra la ley, pero si puede desarrollarla y mejorarla, por lo que la respuesta es la c) puede desarrollar y mejorar lo dispuesto en la ley.

    Cuando se negocia un convenio colectivo, las partes negociadores siempre intentan que lo negociado sea mejor que lo que dispone la ley, esto no quiere decir, sin embargo, que un convenio colectivo sea superior a una ley, sino simplemente que puede mejorarla.

    espero te sirva de alguna ayuda

    #250925 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Grosso modo te diré:

    En el orden Jurisdiccional Social (al que pertenece la LPRL) se invierte el principio de “jerarquia normativa”. La jerarquía normativa consiste en que las normas de mayor “rango” derogan a las de menor, por ej, una ley ordinaria no puede ir contra la previsto en una ley orgánica o una Orden ministerial contra lo contenido en una ley ordinara. Pero, en el orden social, se invierte dicho principio de manera que las normas, formales o convencionales, más beneficiosas se aplican en detrimento de las más restrictivas. Los convenios colectivos no deben ir “contra la ley” pero la pueden mejorar de manera que si el Estatuto de los Trabajadores establece un permiso de 3 días por matrimonio, por ejemplo, el Convenio puede establecer 15 y se aplicará este último.

    La OGSHT sigue vigente en su capitulo VII y artículo 24 para establecimientos industriales. En tanto que la LPRL no regula dichos establecimientos a “sus efectos” si está totalmente derogada.

    #250926 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    0
    julio 2006

    Iniciado

    1º-C

    2º-B

    3º-C

    De todas formas en la LPRL y R/D 39/97 tienes respuestas si las buscas.Saludos.

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