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  • #37054 Agradecimientos: 0
    lolisr
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    julio 2003


    Hola, me gustaría que me recomendaseis algún libro en el que se expliquen todos los casos posibles de los que se consideren accidentes in itinere y si hay excepciones. Bueno o decidme que ley los regula si es que la hay.

    #250796 Agradecimientos: 0
    tecp
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    abril 2004


    Estos, hay que tener en cuenta, que son un arma de doble filo. En principio se considera in-itinere aquellos que ocurren una hora antes y una después del comienzo y fin del horario de trabajo pero:

    ¿Sería accidente in-itinere si por trabajo viajo a dos horas y media de camino desde mi lugar de vivienda a visitar una empresa, y tengo un accidente dos horas después de haber acabado mi horario laboral? Claramente sería in-itinere

    ¿Sería accidente in-itinere si un operario sale de la obra a las 18:00, va a comprar a un supermercado, y se accidenta a las 18:45 de vuelta a casa, aunque el supermercado estuviera de camino a su casa? NO sería in-itínere.

    Los supuestos, como ves son muchos y variados

    Un saludo

    #250797 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
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    abril 2004


    Para aclarar sobre este tema debemos recordar que accidentes in itinere, son aquéllos que se producen en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y la empresa donde presta servicios. El camino puede ser recorrido totalmente a pié, en bicicleta, motocicleta, transporte público o privado y/o transporte propio.

    En los accidentes in itinere es importante hacer una denuncia policial, para dejar asentado lugar del accidente, forma, día y hora datos importantes para auditar si fue en el trayecto habitual y en el horario en que se recorre el mismo. Al mismo tiempo verificar a traves del mismo de quien es la responsabilidad del accidente o del trabajador por negligencia (cruzar un semáforo en rojo, circular a contramano en una calle, etc.) o de un tercero.

    Esto es importante porque en general la Mutuas en España o las A.R.T. en Argentina son las que cubren este tipo de accidentes tanto para el trabajador: su atención médica, como para el empleador: el pago de los salarios caídos, aunque en este caso suele haber una franquicia de días (en Argentina son 10 días).

    Así es importante que tanto los trabajadores como los empresarios sepan las normas. En Argentina no se puede denunciar ante la A.R.T. un accidente in itinere, si no se acompaña con la denuncia policial de los hechos. En mis archivos tengo casos de trabajadores que se han desviado de su camino normal, para pasar por ej. por un banco a pagar un impuesto y han tenido un accidente y la A.R.T. si bien los ha cubierto médicamente, no pagó a la empresa los salarios caídos.

    Como conclusión los preventores deben incluir en sus programas de capacitación el tema de accidentes in itinere, tanto para los trabajadores como para los mandos de la empresa.

    #250798 Agradecimientos: 0
    fmartin_munoz
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    abril 2004


    En el supuesto de que sales del trabajo y vas a “visitar” a un familiar al hospital,aún pasando dos horas despues de salir del trabajo,es considerado accidente laboral si te ocurriese algo al ir del hospital a tu casa.Es bastante amplio el accidente in etinere..

    Un saludo

    #250799 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Visita una biblioteca que disponga de la base de datos de la Editorial Aranzadi sobre jurisprudencia laboral, pon “accidentes in itinere” y verás sopotocientas sentencias sobre el tema, cada cual más enrevesada, porque lo único que hay está regulado es la definición de “in itinere” y la interpretación de ésta definición corresponde a los jeuces.

    #250800 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
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    mayo 2002


    En la pagina del INSHT, en el apartado de preguntas mas frecuentes encontrarás la siguiente cuestión y su respuesta oficial:

    Asunto: Accidentes de tráfico desplazamientos cortos o largos durante la jornada laboral

    Pregunta: ¿ Cómo deben considerarse o tipificarse los accidentes de tráfico producidos en desplazamientos cortos o largos durante la jornada laboral, en los cuales se realiza una determinada misión? ¿In itinere?

    Respuesta: Desde el punto de vista legal se entiende por accidente de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 115 del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (), “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

    De acuerdo con esta definición y según el citado artículo, tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre otros, los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo y aquellos ocurridos como consecuencia de la realización de tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Por lo tanto, está claro que el caso concreto a que Vd. se refiere estaría dentro de esta consideración al tratarse de funciones que tiene asignadas dentro de su jornada laboral.

    En definitiva, no deben confundirse los accidentes en trayecto, ocurridos durante la jornada laboral, con los accidentes “in itinere”, ocurridos al ir o volver al trabajo y, por tanto, fuera de la jornada laboral. Sin embargo, estos últimos también son considerados, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de Seguridad Social, como accidentes de trabajo.

    Recibida en: Revista Prevención, Trabajo y Salud número 10 – 2000

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    #250801 Agradecimientos: 0
    TIMEO
    Participante
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    febrero 2004


    No existe ninguna guía que determine cuando un accidente es o no in itinere, la Ley General de la Seguridad Social marca unas pautas y es la jurisprudencia la que va marcando cuando se entiende o no que es in itinere, dado que existen miles de matices y hay que analizar caso por caso.

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