Debe considerarse una contrata de mantenimiento industrial como “propia actividad” para aplicación del R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales realizada por una empresa que produce jamones?
De no considerarse “propia actividad”, entonces no le sería de aplicación el Capítulo IV del real decreto, el referido a empresario principal, pues no lo sería. Esto entiendo que implica que no le es obligación la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa contratada, no es exigible pedir ER y PP, ni acreditación de formación e información de los trabajadores.
La empresa contratista cumpliría estableciendo lo indicado en los Capítulos II y III, al ser titular del centro, es decir, cooperación, información e instrucciones a los empresarios concurrentes.
Podría indicarme alguién si el razonamiento es correcto.
GRACIAS