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  • #37021 Agradecimientos: 0
    merincio
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    febrero 2003


    Debe considerarse una contrata de mantenimiento industrial como “propia actividad” para aplicación del R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales realizada por una empresa que produce jamones?

    De no considerarse “propia actividad”, entonces no le sería de aplicación el Capítulo IV del real decreto, el referido a empresario principal, pues no lo sería. Esto entiendo que implica que no le es obligación la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa contratada, no es exigible pedir ER y PP, ni acreditación de formación e información de los trabajadores.

    La empresa contratista cumpliría estableciendo lo indicado en los Capítulos II y III, al ser titular del centro, es decir, cooperación, información e instrucciones a los empresarios concurrentes.

    Podría indicarme alguién si el razonamiento es correcto.

    GRACIAS

    #250683 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
    Participante
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    diciembre 2003


    El razonamiento es formalmente correcto, pero muy discutible, si segmentamos la actividad de producir jamones podemos llegar a tener varias empresas con actividades “distintas” en el mismo centro de trabajo.

    Lo primero que se externaliza es la limpieza y el mantenimiento, amén de la seguridad, pero … ¿Por qué no todo el proceso?.

    La interacción y el riesgo se incrementará para todos y cuantas mayores garantías tengamos mejor, claro que si se trata de escurrir el bulto y cubrirse las espaldas … seguiremos igual que antes del RD 171.

    #250684 Agradecimientos: 0
    r.prado
    Participante
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    noviembre 2003


    Tu razonamiento parece correcto, pero hay que tener en cuenta otros factores. En concreto, si eres el Empresario Principal o responsable de las instalacioes o no, y cuales son las responsabilidades reales que puedes tener en caso de que le ocurra algo a la empresa subcontratista.

    El Empresario Principal, ante la Ley, siempre va a ser responsable solidario de lo que ocurra con las Empresas a las que subcontrata en los trabajos que subcontrata. Es decir, siempre vas a ser responsable solidario en caso de que dicha empresa incumpla algo en lo relacionado con lo que le subcontrates, tanto a nivel administrativo, civil o penal. Por lo tanto, siempre es mejor cubrirse las espaldas. Por si acaso.

    Un saludo.

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