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    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Recientemente detecté dos trabajadores de una empresa subcotratista que trabajaban en una de mis obras de manera ilegal.

    Al solicitarles la documentación, me dijeron que no tenían nada.

    Evidentemente, les paré el tajo, y les eché de la obra.

    A la empresa contratista le he retenido las certificaciones y facturas pendientes.

    Ahora bien, si estos trabajadores denunciaran al subcontratista, ¿qué responsabilidades tendría mi empresa, como contratista principal y promotora?

    ¿Durante cuánto tiempo podría ser sancionado, cuando expiraría la infracción?

    Lo que quiero es saber si al año de pasar esto me podrían sancionar, para retener durante todo ese tiempo las facturas en concepto de aval o garantía.

    Muchas Gracias,

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #249553 Agradecimientos: 0
    mvalencia
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    marzo 2004


    LO PRIMERO QUE TIENES QUE HACER ES DENUNCIAR A LA AUTORIDAD LABORAL, COMO EMPRESA CONTRATISTA QUE ERES, QUE TE HAS ENCONTRADO CON QUE LA SUBCONTRATA NO TENIA A ESOS TRABAJADORES DADOS DE ALTA.

    IMAGINO QUE TENDRIAS ALGUN TESTIGO DELANTE CUANDO LES HICISTE PARAR EL TRABAJO.

    LA AUTORIDAD LABORAL OBLIGARA AL SUBCONTRATISTA A ASEGURARLOS Y SI CONTINUAN TRABAJANDO PARA TI, TE OBLIGARAN A PAGAR A TI COMO RESPONSABLE SUBSIDIARIO.

    #249554 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
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    enero 2004


    ¿Para que conservas las certificaciones? ¿No basta con hechar a los tipos? Busca alguna otra sanción para la empresa.

    #249555 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    Vaya a la Inspección de Trabajo, le deben de informar muy precísamente sobre los extremos que cuestiona. Y el respeto que me merece dicho órgano de la Administración me obliga a conducirle por esos pasos y evitar cualquier “opinión” mucho menos fundada que la de ellos…

    #249556 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
    Participante
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    enero 2002


    Mejor consulta a un abogado a tu gestoría; aún así, te diré que la ausencia de alta en la SS y su correspondiente cotización es una responsabilidad solidaria. Los trabajadores serán alta retroactiva en la empresa subconatratista y deberá abonar las cotizaciones pendientes más las sanciones correspondientes. Tema plazos, consulto y te comento.

    #249557 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La respuesta la tienes en el art´126 y 127 de la Ley General de Seguridad Social

    arti 42 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 12 (principalmente este) del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

    Esto en cuanto a Responsabilidad solidaria y subsidiaria.

    No obstante, los trabajadores, a efectos de accidentes de trabajo se consideran de “alta de pleno derecho” en lo que a ellos respecta.

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