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  • #36604 Agradecimientos: 0
    TIMEO
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    febrero 2004


    En mi empresa van a realizar unas obras que no se encuentran incluídas en ningún proyecto, incluye unidades de alto riesgo como demoliciones y nuevas construcciones, soy el técnico de prevención de la empresa y me han preguntado si como Promotores debemos designar un coordinador de seguridad y salud, no se bien si hemos de hacerlo o no porque no hay proyecto y por tanto no puede haber Estudio, pero tengo la duda ya que las actividades que se van a realizar son obras incluidas en el RD 1627/97. He consultado en la Guía Técnica del INSHT y no aclara nada al respecto, podríais ayudarme? En caso de no ser obligatorio, al ser yo el técnico de prevención de la empresa promotora, que responsablidades tendría? tendría que coordinar estos trabajos? Gracias

    #249478 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Desconozco el tipo de obra, la magnitud de la misma, las ordenanzas municipales del lugar donde se desarrollan las obras, etc., pero lo que si te puedo decir es que la demolición de cualquier edficio debe llevar aparejado un PROYECTO DE DEMOLICION y por las pocas pistas que das, el resto de la obra, también.

    Independientemente de lo anterior, una obra tenga o no proyecto, si en la misma se dan las causalidades reflejadas en el 1627, deberá tener nombrado Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, es decir, comviene nombrarlo y en caso contrario, más vale que te hagas el loco porque como metas un poco la cabeza y pase algo, te la pueden llegar a cortar.

    #249479 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
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    febrero 2002


    Experto

    Vayamos por partes:

    1º) Había una persona que estaba orinando en una calle del pueblo, cuando se le acercó un municipal y le dijo que eso no se podía hacer, a lo que el otro contesto “pues yo ya puedo…” Quiero decir que no se haga proyecto no quiere decir que no se deba de hacer y más si como dice usted son actividades que entran dentro del RD 1627/1997. Con la reforma de la Ley 31/95 por medio de la Ley 53/03 y el RD 171/04, el Promotor tiene y/o el Empresario Titular del Centro tienen mucho más especificadas sus responsabilidades y entre ellas la de encargar que se haga el Proyecto si fuese necesario, el ESS, el nombrar Dirección Facultativa y antes los Proyectistas, los Coordinadores en fase de Proyecto o de Ejecución si fuese necesario, etc.

    2º) Por si esto no fuese poco y apoyándose en las recientes citadas reformas de la normativa legal al respecto, tiene que dar información, instrucciones, que si se tratase de riesgos especiales deberá hacerlo por escrito, destinar recursos preventivos, que parece que son necesarios por la gravedad o importancia que dice usted tienen las actividades a desarrollar, en fin, y un moontón de cosas que con una elemental lectura de esas recientes normas le quedarán obvias.

    3º) Responsabilidades administrativas, creo que ninguna, pues no es usted sujeto de las mismas, sino el empresario. Civil pudiera tenerlas en caso de producirse algún daño, pero tampoco se las demandarían a usted, ya que se considera que el empresario es más solvente que usted y sobre el se actuaría. Lo que ocurre es que luego el empresario podría actuar o repetir contra usted. A no ser que actúe como profesional y como tal tenga algún seguro de responsabilidad civil en cuyo caso también estaría en la lista de los reclamables. Y por último en responsabilidad penal podría estar incurso en ella dado que una de sus obligaciones o funciones, sospecho, será la de asesorar a su empresa en materia de Prevención y de hacerlo debe de hacerlo de forma documental, es decir, que quede claro que usted ha hecho advertencia de lo que se debe y lo que no se debe hacer.

    4º) Esto sobre el papel. Sobre la realidad cabría preguntarse cuantas obras en empresas de gran tamaño hacen proyecto de sus importantísimas ampliaciones o modificaciones de sus instalaciones. Pero en este sentido le diré que yo como Aparejador, además de Prevencionista acabo de realizar un Proyecto de Actividad Clasificada para una Institución de ámbito nacional, porque había actuado así el el Ayuntamiento en una inspección rutinaria lo descubrió y le ha conminado a hacer el citado Proyecto. Eso sin ocurrir ningún tipo de daño, ni accidente. Excuso decirle lo que podría haber pasado si se hubiera dado la desgraciada circunstancia de una accidente.

    Actue con seriedad profesional que ni el mejor sueldo compensa la falta de profesionalidad…

    #249480 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Tu puedes hacer un Estudio de Higiene y Seguridad de la obra, teniendo en cuenta las diversas tareas que se van a llevar a cabo para erigirla. Independientemente de la legislación, tu eres responsable, por lo menos éticamente ¿O no? ¿Que crees tú?

    #249481 Agradecimientos: 0
    JJTEZANOS
    Participante
    0
    octubre 2002


    En primer lugar, me parece extraño que no necesites proyecto para realizar unas obras en las que se incluya una demolición o una nueva construcción. Revisa este aspecto porque en caso de accidente el promotor y tu mismo os podeis ver involucrados en una negligencia con consecuencias graves. Si em facilitas más información al respecto de la obra, te podría aclarar algo mas.

    Por otro lado, independientemente del proyecto, es obligación del promotor nombrar (si es el caso) a un coordinador de seguridad para la redacción de un estudio de seguridad (si es una obra de construcción), y en su caso de un coordinador de seguridad.

    Como final comentarte que mientras no recibas dicho nombramiento, para el que en cualquier caso deberás estar capacitado por título habilitante, no tendrás una responsabilidad directa en cuanto a las obras a realizar (siempre que no se realicen por operarios de tu empresa). Siendo tu única responsabilidad el vigilar que los trabajadores de TU empresa no se vean implicados en las obras.

    Espero haberte ayudado en la consulta.

    #249482 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Esa obra que incluye demoliciones es “IMPOSIBLE” que no se le pida proyecto, porque casi todas las obras en España lo necesitan.Asi que en caso de demoliciones si que hace falta que lo tenga

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