- Este debate tiene 8 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por TGR_KP.
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Hola amigos: en mi empresa trabajamos dos técnicos como servicio propio. Hace poco hemos tenido una inspección de trabajo por un accidente y el inspector consideró que éramos trabajadores designados por “no tener constituído un servicio propio”. La empresa está en la Comunidad de Madrid y desconozco si hay algún impreso o documento legal que haya que rellenar o enviar la empresa para “constituir un servicio de prevención propio” o es algún acta particular de la empresa a lo que se refería el inspector. Os agradecería vuestra ayuda
Para constituir un servicio de prevención propio debéis disponer de un documento de constitución del servicio en el que se definan las funciones, competencias, dependencia etc,. Los integrantes tienen que tener capacidad técnica para el desarrollo de sus funciones (dos especialidades preventivas cubiertas por expertos en nivel superior como mínimo (puede ser un técnico superior con las dos especialidades). El resto de especialidades deben contratarse a un SPA. El Servicio de Prevención debe contar con instalaciones medios humanos y materiales necesario, en algunas Comunidades para ejercer p.e la especilidad de vigilancia de la salud existe una reglamentación con los requisitos mínimos. Debes comunicar al orgnismo competente de tu C.A. que modalidad de organización preventiva has elegido y que especilidades abarca el servicio de prevención propio y recuerda que debéis someteros a una auditoría legal cada 5 años para demostrar que el servicio de prevención propio es apropiado
Saludos
En la oficina territorial de trabajo de tu comunidad , en este caso la comunidad de madrid , te van a informar de lo que tienes que hacer
saludos
Creo que debes redactar un acta de constitución del servicio de prevención propio y luego comunicarlo a la Comunidad Autónoma de Madrid para su registro.
Te comento que una vez que hayas constuituido el servicio de prevencvión propio el inspector te puede pedir la realziación de la auditoría legal de vuestro sistema de prevención propio. Así que valora si os es más conveniente el contratarlo con un servicio de prevención ajeno (las cuatro especialidades) y vosotros seguir como trabajadores designados haciendo algunas labores de prevención, pero no todas las funciones de las dos especilidades que tendréis entre tu compañero y tu.
La obligación de que un servicio de prevención propio se encuentre registrado dependerá de la comunidad autónoma. Yo trabajo en Madrid y mi empresa no está en ningún registro y de hecho no es necesario (para los SPP). Lo que a ti te exige el inspector es un documento, al que se puede llamar, por ejemplo, “Modalidad Organizativa de la empresa XXX”, en el que se indique: La modalidad preventiva con la que cuenta tu empresa (es decir, si alguna especialidad la teneis concertada con un SPA y el resto con un SPP hareis referencia a las dos…), los medios humanos (personas que forman el SPP y su formación…), medios técnicos, etc… (los requisitos necesarios q debe cumplir un SPP vienen en el Art. 15 del RSP) este documento lo firmará la empresa y será suficiente, en principio, para constituir el SPP.
Un saludo y espero haberte ayudado
¿Que dice el Municipio de Madrid? Supongo que ellos te pueden llegar a informar de lo que necesitas. ¿No es posible que la empresa haga algún tipo de documento o Acta con los antecedentes del Servicio, obra, etc.?
Pregunta en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
Es un acto propio de la empresa, independientemente de que alguna CCAA establezca obligaciones adicionales del tipo “se notificará a la autoridad laboral la constitucuión del SPP” o “se inscribirá la constitución del SPP en el registro de SPP de la CCAA”.
Los pasos se resumen, a modo indicativo,:
1º Declaración de intenciones por parte de la Dirección.
2º Consulta a los trabajadores
3º Acta de constitución
4º Organización de los recursos
5º Establecimiento de reglamento, protocolo, procedimiento, etc.. de funcionamiento
6º Comunicación a toda la organización
7º Memoria anual
8º Auditoría quinquenal
Todo ello sin perjuicio de la realización de todas las funciones que le correponda al SPP.
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