Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #36528 Agradecimientos: 0
    SAMO
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    agosto 2001


    La pregunta es la siguiente: ¿Se puede negar un trabajador a formar parte de los equipos de intervención del Plan de emergencia? En cualquier caso necesito la normativa de referencia. Gracias de antemano a todos.

    #249177 Agradecimientos: 0
    Fernando De la Rosa
    Participante
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    febrero 2004


    No hay una obligatoriedad, los contratos colectivos de trabajo no lo especifican, aunque la ley solicita que se tenga un plan de respuesta a emergencia siempre se debe de tomar en cuenta los factores psicológicos de la conducta de una persona, como fobias, nerviosismo, etc. creo valeroso por parte de un trabajador decir a tiempo que no desea participar por algun tipo de temor que tenga.

    #249178 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La cuestión es ¿debemos obligar a un trabajador a formar parte de dichos equipos contra su voluntad? Yo pienso que no.

    Legalmente los trabajadores están “obligados” (salvo causa justificada o incapacitante):

    Ley 2/85 de 21 de enero sobre Protección Civil

    Estatuto de los trabajadores (artículo correspondiente)

    Ley de Funcionarios Civiles del Estado

    y en la propia LPRL que señala la obligación de “colaborar” en cuantas medidas se precisen para la adecuada gestión de la seguridad en el trabajo.

    No obstante estas normas jurídicas, “técnicamente” no es nada aconsejable exigir a un trabajador a integrarse en dichos equipos. Los integrantes de dichos equipos deben tener motivación (nunca económica) y “entusiasmo” por su labor. Deben tener conciencia de lo que hacen y porqué lo hacen. Y todo ello con independiencia de determinados perfiles sicologícos que igualmente es importante que reunan las personas que forman los equipos de emergencia.

    En conclusión, opino, que la incorporación a dichos equipos debe ser (siempre que se pueda) de caracter voluntario. Esto redundará en eficacia.

    #249179 Agradecimientos: 0
    Malaquias
    Participante
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    julio 2002


    Recuerdo una ocasión a que una persona demasiada obesa no se le permitio ser parte de una brigada de emergencia, un día ocurrio un accidente que necesito antender a lesionados y extinguir un incedio todo el personal de emergencia estaba totalmente agotado, este señor gordito se acerco con cafe caliente para las personas de la brigada el que ayudo a darles animo a los brigadista y renovar sus fuerzas.

    Bien más vale tener personas interesadas en atender una emergencia que personas que son totalmente indiferente, el obligar a alguien en este caso no es recomendable lo que si recomiendo es hacer entender a las personas que ante una emergencia más vale saber que hacer a no, y toda la instrucción que pueda tener lo puede aplicar en el hogar.

    #249180 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Buena la anécdota de René y de acuerdo con el y con Carloss respecto de la motivación: si no existe motivación, las brigadas (EPIS, ESIS y demás) no funcionan.

    Pero respecto de las observaciones de Carlos, no conozco la función pública, pero no creo pueda obligarse a un trabajador sujeto al Estatuto de los Trabajadores, a formar parte de una brigada de intervención, ni siquiera basándose en la genérica obligación de colaborar en la PRL contenida en el ar. 29 (fíjate que los verbos utilizados en el artículo son del tipo “contribuir”, “colaborar”, “informar”)

    #249181 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Con respecto a lo indicado por Sspreesa decirle que el artículo 29 de LPRL trata de “OBLIGACIONES de los trabajadores en materia de prevención de riesgos” El apartado 2 indica que los trabajadores “DEBERAN”….

    Efectivamente despues se dice colaborar, pero es una obligación … de colaborar.

    Es como el sistema contributivo de la Seguridad Social, se define como de solidaridad coactiva una aparente contradiccion en los términos.

    Ademas la ley 2/85 de 21 de enero sobre protección Civil establece:

    Art. 4 Todos los ciudadanos estarán sujetos a la OBLIGACIÓN de colaborar, personal y materialmente en la protección civil

    Para despues indicar en su apartado 5:

    “Los servicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas o privadas se considerarán, a TODOS LOS EFECTOS colaboradores de protección civil,

    Con respecto al EE.TT. no lo tengo a mano pero he supuesto la existencia de algún artículo relativo a medidas de seguridad e higiene en la empresa y al deber del trabajador de cumplir lo legislado en esta materia. Lo legislado en esta materia pasa por lo dispuesto en los artículo anteriores. No obstante, insisto, no soy partidario de obligar a nadie en lo relativo al tema de la cuestión. Saludos.

    #249182 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    Si una persona no quiere pertenecer a los equipos de intervención, independientemente de lo que diga la legislación, yo no lo incluiría, debido a que si se niega, seguramente al momento de “bailar” con la emergencia, no me será de utilidad, ya sea por miedo, pánico, etc.

    #249183 Agradecimientos: 0
    JJSP
    Participante
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    mayo 2004


    Claro que sim.

    Não nos podemos esquecer que uma equipa de intervenção só é equipa se todos os seus elementos estiverem de acordo e que haja confiança mútua.

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