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  • #36527 Agradecimientos: 0
    medtec
    Participante
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    marzo 2004


    Saludos. Soy técnico en prevención, y en una empresa concertada con mi SPA se han sucedido varias bajas por enfermedad profesional (según Parte de la Mutua). A la empresa se le exige la investigación documentada de estas enfermedades profesionales, pero únicamente dispone (por tanto, disponemos) del parte de baja por enfermedad profesional, donde no se indica qué enfermedad profesional padece el/la trabajador/a. La Mutua no nos puede dar estos datos ya que se trata de datos personales relacionados con la salud del trabajador/a (acogidos por tanto a la Ley de Protección de Datos). Cómo gestionar esta cuestión? os ha sucedido algo parecido?

    #249169 Agradecimientos: 0
    Antares
    Participante
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    marzo 2002


    Esto es un tema sin resolver, donde todo el mudo se la coje con papel de fumar-perdón por la expresión- nadie ta va a decir quién debe investigar eso por un lado y por el otro se escapan con la chorrada de los datos médicos. Veamos, un parte de enfermedad profesional es como un parte de accidente, y en ambos tienen que figurar los diagnósticos, porque si nó qué vas a investigar, qué medidas de prevención vas a poner en marcha para que no se repita una enfermedad profesional que no puedes decir porque es secreto médico? ¿Verdad que es esquizofrénico? Así son las cosas en el momento actual. Bajo mi punto de vista estos temas los puede investigar cualquier profesional acreditado y que tenga experiencia en estos procedimientos, debe ser un técnico superior en prevención de riesgos, médico o ingeniero o lo que sea, pero bien preparado y acreditado. ¿Qué se puede hacer? Pues acogiéndote a la Ley de Procedimiento Administrativo, formula una pregunta escrita a la autoridad competente del organismo desde el que te “exigen esa investigación”, y en el plazo de un mes te tienen que contestar por escrito en los mismos términos…Vamos, que se mojen, que digan quién debe investigar estas cosas. Saludos y suerte.

    #249170 Agradecimientos: 0
    gima
    Participante
    0
    febrero 2004


    Debes contactar con el médico de la empresa para que sea este el intermediario entre la empresa la mutua (que me imagino que es la seguridad social) y la empresa, el diagnostico de la enfermedad laboral lo hace el medico que compruebe la exposición continua al riegos y la afectación del trabajador, es una relación causa y efecto.

    #249171 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    Las enfermedades profesionales las investiga el médico del trabajo responsable de la vigilancia de la salud. esel único profesional que puede acreditar la relación existente entre una enfermedad, un enfermo y unas condiciones de trabajo. Los datos correspondientes al diagnóstico y pronóstico de la enfermedad son confidenciales, e incluyo a los miembros del comité de seguridad y salud de la empresa. Si se saben, estaríamos incurriendo en revelación de secreto, que está muy castigada en la legislación actual.

    Si eres técnico de prevención, no es tu problema. Investiga los accidentes, de lo que sabes, la seguridad, higiene, ergonomía ¿qué sabes de enfermedades profesionales? El que sabe de eso es el médico del trabajo, que lo haga él, es más, yo no diagnostico una enfermedad profesional sin haber hecho dicha investigación. Vale, tiene una dermatitis que puede ser profesional, por ejemplo, pero ¿sufre alguna otra enfermedad cutánea? ¿hace otros trabajos que puedan interferir? ¿es el trabajo la causa única? ¿son las condiciones de trabajo o la susceptibilidad individual del trabajador el motivo de la enfermedad? Las enfermedades son multifactoriales, la mitad de los factores no los conoces ¿cómo vas a hacer un árbol de causas, por ejemplo? Me parece poco serio.

    Por cierto, no comparto el comentario de Antares con el adjetivo de “chorrada” a esta cuestión. Yo soy el médico y los pacientes confían en mi, me cuentan las cosas. Debo recomendar mejoras o un cambio de puesto, si procede, sin perjudicar al paciente ni deteriorar su confianza, tratando de resolver el problema de mi empresa y colaborabndo a que el inspector haga su trabajo.

    Un saludo

    Javier

    #249172 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    Coincido con la respuesta que ha dado el compañero Antares. Esta es una de las “paradojas” de la prevención en España.

    Yo me pondría en contacto con el SPA que lleve la vigilancia de la salud (si lo hay) para ver la manera de resolver conjuntamente el asunto. Al fin y al cabo, se trata de una investigación donde tan necesarios son los conocimientos acerca de la exposición como los referidos a los daños a la salud de los trabajadores. No estaría de más prestar un poco de atención a los compañeros ndel trabajador afectado. A lo mejor se puede realizar alguna detección precoz y todo esto sirve para algo.

    Lo de consultar a la administración es una buena idea, aunque suele ocurrir que te responden con una copia literal de algún párrafo de alguna ley y te dejan como estabas.

    #249173 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Que yo sepa, lo que no se puede difundir es si el hombre tiene SIDA, pero otras enfermedades… Ahora bien, si no te dan esos datos, pregúntale a ellos entonces como lo reinsertarás en el ámbito laboral, ya que puedes cuestionarle lo siguiente: ¿Cómo evitas que si posee alguna enfermedad profesional, la misma se agrave dejándo al hombre en el mismo puesto de trabajo? ¿Que criterio adoptarías para cambiarlo de puesto?

    #249174 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    Cuando se habla de enfermedad profesional, con una historia clínica, etc., hay una serie de obligaciones en cuanto al secreto médico. Pero, al ser un problema de declaración obligatoria, con un parte oficial al Ministerio de Trabajo, y la posibilidad de una inspección a la empresa, hay datos que pierden su confidencialidad.

    No me parece correcto, por esto, ocultar el diagnóstico en el parte a la Mutua, ni aunque sea un SIDA. Sí que habrá que llevar el caso con la discreción que sea posible.

    Hay que tener bien claro que las Mutuas, en muchos casos, están haciendo un doble juego: el Servicio de prevención que lleva la Vigilancia de la Salud de la empresa e investiga las condiciones de trabajo tiene intereses comunes con la Mutua que paga la incapacidad que se deriva. Y no hay nadie (ASPA, asociación de Servicios de Prevención ajenos) que haya hecho mucho más que un pequeño pataleo, sin que le hagan caso.

    Un saludo,

    #249175 Agradecimientos: 0
    selenita
    Participante
    0
    mayo 2004


    BIien he leido todos los comentarios aneriores,y creo que hay diferentes enfoques.

    1- Enfermedad pofesional cuando una MUTUA decide esto lo tiene que tener muy claro, o tiene un examan medico de base

    2- En un parte de accidente, se notifica el posible daño, bien en una enfermedad profesinal tiene que ser lo mismo imaginarse que sea contagiosa.

    3- La protección de datos, tienen que estar protegidos hasta ciero punto, tienes que que tener una base, para investigar y encontrar la solución, siempre con el secreto profesional. Sigue la enfermedad no la persona.

    #249176 Agradecimientos: 0
    Neus
    Participante
    0
    octubre 2001


    Estoy de acuerdo con Javier Peña. Esa información tiene que ir al médico responsable de la vigilancia de la salud, y es quien deberá valorar la situación.

    Saludos

    Neus

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