- Este debate tiene 8 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 10 meses por Mauro_ba.
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Hola a todos, de nuevo. La verdad es que este foro es una maravilla me habéis ayudado a resolver muchas dudas. Gracias de antemano a todos. Referente a la información que tiene que entregar la subcontrata. ¿Es suficiente con tener el contrato de los servicios de prevención ajenos que tienen concertadas las subcontratas o hay que pedirles concretamente la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que nos interesan?
Hola. En nuestra empresa trabajamos siempre como subcontrata y además del contrato de los servicios de prevención ajenos, nos exigen siempre un certificado de la formación recibida por los trabajadores y el certificado de apto en el reconocimiento médico de cada trabajador.
Deben realizar la evaluación de riesgos de las actividades contratadas.
Saludos.
yo trabajo con subcintratas, y debes exigirles certificado de que los empleados han recibido la formación específica, así como del plan de emergencias del centro donde realizan el trabajo.
El Plan de Emergencia lo tiene que entregar la empresa que contrata o subcontrata las actividades en su centro de trabajo,así como informar a las contratas y subcontratas de los riesgos y medidas preventivas de la actividad que dicha empresa desarrolla en su centro de trabajo.Saludos.
Para mí hay que pedirles la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo
OJO. Si se trata de una obra de construcción la evaluación de riesgos por puesto será el Plan de Seguridad y salud. En el que aparte de algo como una evaluación y medidas preventivas genéricas debe existir algo específico de la obra.
Hola; te invito a que leas con detalle el nuevo RD 171/2004; si la subcontrata es para realizar trabajos de tu propia actividad te afecta también el capítulo IV: deber de “vigilancia del empresario principal”; para ello exigirás por escrito que han realizado, para los servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
si se trata de obras de construcción con proyecto sujetos al R.D. 1627, lee la disposición adicional primera del r.d. 171/2004, donde te indica que todo lo dicho anteriormente lo tiene que pedir el que asume contractualmente con el promotor, es decir, el contratista.
Las subcontratas deben tener en principio el contrato con su mutua. En segundo lugar deben presentarte una carpeta donde figuren las evaluaciones de riesgo de las actividades que van a desarrollar, como las van a prevenir, los registros de capacitación en prevención de riesgos laborales al personal que va a desempeñarse, los datos del preventor de la subcontrata, es decir todo lo necesario para que la responsabilidad de un accidente de un empleado de la subcontrata no recaiga sobre tu compañía.
Además tu los debes auditar regularmente si estan cumpliendo lo que prometieron realizar en materia de prevención.
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