Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #36454 Agradecimientos: 0
    mondano
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    mayo 2004


    la temperatura que detectaron era de 36º en toda la parte de produccion.la empresa es del sector metalurjico,de estampacion en acero.lo que necesitaria es saber como redactar un informe para negociar con la empresa alguna solucion.si alguien me pudiera dar un borrador o donde puedo encontrarlo tambien saver que normativa nos ampara en este caso.

    #248853 Agradecimientos: 0
    climber13/
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    mayo 2004


    no estoy muy enterado de lo que solicitaria la normatividad en tu pais, pero suponiendo que lo que buscaras son medidas correctivas, te podria mencionar lo siguiente:

    -Emplear medidas administrativas, disminuir el periodo de exposicion y recalcular la temperatura, esto puede ayudar pero tendiras que tener mas personal capacitado o mas personal para cubrir el puesto

    -Utilizar ventilacion general. puede resultar mas cara, pero a la larga es la mas rentable cuando existen muchos operadores expuestos. Puede resultar contraproducente para el equipo en cuestion (hornos, estufas, pots, etc)

    -Utilizar ventilacion localizada, este metodo es relativamente barato cuando se trata de pocos personal expuesto y de puestos de trabajo bien definidos, se le conoce como SAI (supplied air island) que originalmente son desarrollados para el control de contaminantes solidos, pueden ser muy utiles para control de temperaturas elevadas, si se suministra aire acondicionado.

    -Por ultimo, seria la utlizacion de equipos de proteccion personal, Ya que las operaciones de un horno requieren proteccion adicional contra quemaduras por radiacion o salpicaduras de metales fundidos, sera necesario pues algun equipo de nomex aluminizado, lo que empeora las condiciones, usualmente se utlizan chalecos acondicionados ( poseen unas bolsas para colocar geles congelados) tambien existen algunos equipos que proveen dentro del traje un sistema de circulacion de aire que mantiene fresco al trabajador.

    este es el link de los SAI

    espero te haya ayudado esta info

    saludos

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    #248854 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
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    abril 2004


    Bueno…la disconformidad térmica en la Argentina la llamamos Carga Térmica y es cuando la temperatura ambiente como en este caso es igual o por encima de la temperatura del cuerpo humano, entonces la fatiga por el trabajo y la deshidratación son excesivas.

    En la legislación argentina puedes encontrar como manejar las medicioes de temperatura, o como calcular realmente la carga térmica. Deberías medir la temperatura radiante o de globo y la temperatura de bulbo húmedo además. El resto de los datos los tienes por tablas.

    En tra a la página de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y ahi busca en las normativas el Decreto 351/79 reglamentario de la ley N° 19587/72 de Higiene y seguridad Laboral. En ese decreto que norma la actividad infustrial en el Anexo I en el art. 60 tienes las definiciones de Carga Térmica y en el Anexo II como hacer para medir y evaluar la Carga Térmica.

    Te deseo suerte….

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    #248855 Agradecimientos: 0
    crotalus
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    febrero 2004


    Presumo que el valor fue calculado segun el indice TGBH. en caso contrario será necesario hacerlo.

    El informe deberá reflejar la no conformidad y además deberá contener las recomendaciones desde el punto de vista de la salud ocupacional (Controles médicos de los trabajadores expuestos), equipos de protecciónes personales adecuados, reducción de los tiempos de exposición y la ingesta de abundante líquido (preferiblemente electroliticos)

    #248856 Agradecimientos: 0
    inge yola
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    noviembre 2003


    7.3.5 En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2 °C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad. (NOM 015 STPS)

    Esta es la normativa que aplica en mi país México, y esa es la dirección para que veas la tabla de limites y recomendaciones.

    Suerte, Saludos cordiales

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    #248857 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
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    enero 2004


    Si te sirve de algo la legislación argentina, te diré que el Decreto Reglamentario al cual hace referencia Mauricio Navon, ha sido actualizado en algunos aspectos, por supuesto que en lo que se denomina estrés térmico también. Ingresa a la página que te recomendó mi colega, pero además de ver lo que él te hizo mención, verifica lo que dice la Rersolución Nº295/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Eso es lo que está vigente hoy en día por estos “pagos”. Best Regards.

    #248858 Agradecimientos: 0
    Valbu
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    septiembre 2001


    La normativa a la que te refieres es el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Anexo III: Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

    La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.

    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

    La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

    Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

    Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.

    Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.

    Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

    Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

    #248859 Agradecimientos: 0
    Maria Hilda López Pérez
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    febrero 2014


    Tienes que basarte en el R.D. 486/97 de lugares de trabajo

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  • El debate ‘ gracias por aclarar mis dudas tengo un informe realizado por una enpresa exterior en el que refleja que existe una disconformidad termica’ está cerrado y no admite más respuestas.