- Este debate tiene 4 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 11 meses por anarco.
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Hola a todos, un conocido tiene una empresa en la que trabajan 3/4 personas. Es una empresa de informática, en concreto venden software y hardware. Hasta ahora no han llevado a cabo ninguna actividad preventiva ni han concertado nada. Ahora, con miedo de que le hagan alguna inspección, quiere llevar a cabo dicha actividad. Me pregunta que tiene que hacer y yo le comenté que lo mejor es que sea el, como empresario, quien desarrolle la actividad preventiva, para lo que tendrá que dar un curso de nivel básico. Mi duda es si está obligado a concertar con un servicio de prevención la actividad de vigilancia de la salud. Que pasa si las tres personas firman una carta indicando que no quieren pasar el reconocimiento médico inicial/periódico? bastaría con esto para no tener que concertar la vigilancia de la salud?? (aunque “en la teoría” la especialidad de vigilancia desarrolle otras funciones al margen de los examenes médicos)
En lo relacionado con la vigilancia de la salud puedes informarte en la ley de riesgos laborales mas concretamente en el articulo 22.
El empresario puede asumir la actividad preventiva de su empresa si tiene menos de seis trabajadores, todo esto lo puedes mirar en art.10.1 RSP , en el art.29 RSP.(RSP= reglamento servicio
NO. Debería contar con un servicio de higiene y seguridad. En este foro hay muchos que podrían asesorar a ese empresario, solo bastaría ver de que región es y seguro que algún colega español estará gustoso de hacerse cargo del tema.
En el Reglamento de Servicios de Prevención en su artículo 11clarifica lo que preguntas al respecto sobre la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
Así mismo, la Vigilancia de la Salud tiene que contratarla obligatoriamente, ya que de otro modo le resultaría demasiado costoso asumirla el mismo.
Respecto al reconocimiento inicial entiendo que es obligatorio hacerselos sobre todo como medida preventiva para los demás trabajadores, hay diversas opiniones al respecto de si tiene obligación o no. si quieres más información sobre los reconocimientos médicos puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electronico
En el Reglamento de Servicios de Prevención en su artículo 11clarifica lo que preguntas al respecto sobre la asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.
Así mismo, la Vigilancia de la Salud tiene que contratarla obligatoriamente, ya que de otro modo le resultaría demasiado costoso asumirla el mismo.
Sería aconsejable para el empresario un curso al menos de 300 horas (Tecnico de Prevención de Riesgos Laborales), o por lo menos de 50 horas en función del riesgo de trabajo que desarrolle.
Respecto al reconocimiento inicial entiendo que es obligatorio hacerselos sobre todo como medida preventiva para los demás trabajadores, hay diversas opiniones al respecto de si tiene obligación o no. si quieres más información sobre los reconocimientos médicos puedes ponerte en contacto conmigo en el correo electronico
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