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    camagamo
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    octubre 2002


    Hasta lo que tengo entendido, el Real Decreto sobre Lugares de Trabajo es sólo aplicable para locales tipo oficinas y similares; por otra parte, para las obras de construcción tan sólo se dice en algún anexo del RD 1627 que se deben disponer agua o bebidas no alcohólicas en cantidad suficiente, así como instalaciones de higiene y bienestar.

    Mi pregunta es: ¿Existe una norma/recomendación que establezca pausas según la actividad y las condiciones de temperatura y humedad? ¿Es que a >=40º no es tan sensible una persona como el propio hormigón, por ejemplo? ¿Qué sucede en el caso de que el lugar de trabajo habitual sea un automóvil, camión o maquinaria tipo pala mixta, retroexcavadora o parecido?

    Saludos.

    #248125 Agradecimientos: 0
    anarco
    Participante
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    junio 2003


    Se está teniendo en cuenta las condiciones de trabajo en condiciones termohigrometricas.

    en Articulos tecnicos de SEGURIDAD, hay un artículo que habla extensamente incluyendo normativas a tener en cuenta, así mismo en el buscador PW pon ropa de trabajo y tambien te saldra algo que te puede interesar.

    un saludo

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  • El debate ‘ Condiciones termohigrométricas en espacios abiertos y otros casos’ está cerrado y no admite más respuestas.