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  • #36034 Agradecimientos: 0
    Jato
    Participante
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    febrero 2003


    Buenas tardes compañeros, tengo una pequeña duda, tengo una empresa que a adquirido un equipo de trabajo nuevo de Los Estados Unidos de América. En el manual de instrucciones tiene un apartado en el que pone EPA Certification. Pero mi duda es si este equipo de trabajo se tiene que adecuar al RD 1215 para su posterior cerfificación. Un Saludo y gracias.

    #247440 Agradecimientos: 0
    m2002
    Participante
    0
    abril 2002


    TODOS LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE SE COMERCIALICEN EN LOS PAISES COMUNITARIOS QUE HAYAN TRANSPUESTO LA NORMATIVA COMUNITARIA: DIRECTIVA MARCO (89/391/CEE) PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO Y LA DIRECTIVA MARCO (92/59/CEE) PARA LAS CONDICIONES GENERALES LOS PRODUCTOS PARA SER COMERCIALIZADOS EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA, HAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LA NORMA AL OBJETO DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PRODUCTO COMERCIALIZADO.

    #247441 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    A día de hoy:

    El fabricante o “equivalente” en la UE deberá cumplir los RD 1435/92 y 56/95.

    El usuario en la UE deberá cumplir el RD 1215/97.

    ¿Qué significa fabricante o “equivalente”?: -fabricante, – representante de un fabricante externo a la UE,- vendedor (no representante) en la UE, – autoabricante, modificador y luego vendedor de una máquina con marcado CE y – actualizador de máquinas viejas. TODOS ESTOS DEBEN CUMPLIR LOS RD 1435/92 y 56/95.

    Representante: Quien está designado expresamente por el fabricante para actuar en su nombre en la UE.

    Si ni el fabricante ni el representante cumplen sus obligaciones, estas incumben a cualquier persona que comercialice la máquina en la UE.

    Es decir, si la máquina la habéis comprado a través de un intermediario, comercial, distribuidor, etc., y desconociendo si actualmente la UE tiene suscrito algún tipo de acuerdo con EEUU en el que el cumplimiento de normas americanas da por sentado que la máquina es segura y dspondría de un marcado CE pero sin documentos, en mi opinión esa máquina debería de tener la declaración de conformidad (marcado CE), como sucede con los electrodomésticos que se fabrican en Japón, China o donde sea.

    Ahora si la máquina la habéis comprado directamente la empresa al fabricante americano, es algo que excede mis conocimientos y lo mejor sería preguntárselo a Industria.

    Y respecto a adecuar la máquina, primero movería lo del marcado CE y en caso de no ser posible conseguirlo, realizaría la adecuación pero en ningún caso, agotadas todas las vías para conseguir el marcado CE, el adecuarla es un primer paso para certificar u homologar algo (marcado CE) sino que es independiente el uno del otro, o tiene marcado CE o documento de adecuación, tener las dos no tienen sentido (al menos por ahora).

    #247442 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
    0
    octubre 2002


    Me dejas de piedra con la pregunta, por que nunca me la había planteado.

    Todos los equipos fabricados en la comunidad económica europea, han de regirse por el RD1435/92 a la hora de la fabricación, por que así está legislado y en el caso que fuesen construidas antes del 1995 han de cimplir le 1215/97.

    Por otro lado al igual que los tamagochis que están fabricados en Taiwan, llevan el CE para poder entrar en la comunidad económica, estos yankys han de hacer lo mismo.

    En el caso que la máquina no disponga de dicho marcado, debes ponerte en contacto con el fabricante y solicitar información sobre ese EPA Certification, e informarte si cumpliendo esta norma o lo que sea cumple la española y que te lo certifique. Aún así, para poder trabajar con la maquina en España, es imprescindible que cumpla uno de los de RD 1435 o 1215, por lo que has de pasarle el 1215 de utilización a la máquina.

    En el caso que no lo pase, no la toques ya que perderias por completo todo tipo de garantía de la máquina convirtiendote tu en el fabricante, por lo que ponte en contacto con el faabricante y comumicalé el caso.

    Aunque de todos modos, lo que te interesa es solucionar el problema cuante antes, por lo que la última decisión de demorar la puesta en marcha de la máquina es de tu jefe, por lo que, ponle las medidas preventivas que se desprendan del 1215 y a trabajar, pero primero dile a tu jefe las ventajas y desventajas de tocar una máquina nueva.

    En el caso que la máquina no esté en garantía, no te compliques, adaptalá al 1215.

    Un saludo

    #247443 Agradecimientos: 0
    elechon
    Participante
    2
    0
    mayo 2002

    Iniciado

    La normativa en materia de prevención establece las obligaciones que deben cumplir los equipos que se comercializan en la UE, por tanto, todos ellos debem cumplir la normativa, y hay responsabilidades tanto para los fabricantes como para los importadores y los suministradores. Serán los importadores de estos equipos los que deban conseguir las certificadiones correspondientes.

    Saludos.

    #247444 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    si no cumple la nortativa europea, y marcado CE tienes que homologarla.

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