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  • #36014 Agradecimientos: 0
    curioso
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    julio 2003


    Buenas tardes compañeros,

    tengo una duda razonable acerca de un artículo del R.D. 486/97 de “Lugares de Trabajo”.

    Cuando el Anexo I de ese Real Decreto indica en su punto A.2.C) que “el espacio de trabajo deberá cumplir la dimensión mínima de 10 metros cúbicos NO OCUPADOS por trabajador”; tengo la duda siguiente:

    1º ¿debo medir la cantidad de metros cúbicos (volumen) del local de trabajo, y luego dividirlo entre número de trabajadores?

    o bien

    2º ¿debo medir los metros cúbicos del local, luego restarle el volumen de equipos de trabajo y mobiliario, y con el resultante dividirlo entre número de trabjadores?

    Gracias y un saludo.

    #247357 Agradecimientos: 0
    jorgar
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    agosto 2002


    Yo entiendo que para que sean no ocupados, tal y como indica el RD, es usando la 2ª opción.

    #247358 Agradecimientos: 0
    pepo alares
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    enero 2004


    ES LA SEGUNDA RESPUESTA

    #247359 Agradecimientos: 0
    evinhalv
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    marzo 2004


    yo creo que debes hacer la 2ª opción ya que son metros cúbicos no ocupados

    #247360 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
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    abril 2002


    Lo segundo es lo correcto

    #247361 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    La respuesta correcta a tu pregunta es la segunda y se argumenta en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo () que en su anexo I-A-2-1-c razona lo siguiente:

    La relación volumen vacío/número de trabajadores que normalmente están presentes ha de ser mayor o igual a 10m3/trabajador. En el cálculo del volumen vacío, cualquier parte del recinto que tenga más de tres metros de altura ha de considerarse de 3 metros.

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    #247362 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
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    junio 2004


    La respuesta correcta a tu pregunta te la respondió el colega y es la segunda, según argumenta en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo () que en su anexo I-A-2-1-c razona lo siguiente:

    La relación volumen vacío/número de trabajadores que normalmente están presentes ha de ser mayor o igual a 10m3 por trabajador. En el cálculo del volumen vacío, cualquier parte del recinto que tenga más de tres metros de altura ha de considerarse de 3 metros.

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    #247363 Agradecimientos: 0
    tonymallorca
    Participante
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    octubre 2003


    es la segunda respuesta, ten en cuenta que el Real Decreto dice 10 metros cubicos NO OCUPADOS, por lo que del volumen total debes descontar el ocupado por maquinaria mobiliario y otros enseres

    #247364 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
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    octubre 2002


    Se trata de espacio para libertad de movimiento, de nada sirve tener 100m2 y no poder ni andar, usa la segunda opción

    #247365 Agradecimientos: 0
    amiter
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    mayo 2004


    Debes hacer el calculo que refieres como segunda opción.

    #247366 Agradecimientos: 0
    Mauro_ba
    Participante
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    abril 2004


    La alternativa 2° es la que debes considerar: el volumen libre. Pero yo tomaría algo más. Ese volumen de 10 m3 por trabajador lo deberías dividir por una altura de 4m que sería la columna inmediata sobre el puesto de trabajo en una nave y te dará la superficie mínima que el puesto de trabajo deberá ocupar 2,5 m2.

    De esa forma determinas el volumen mínimo de aire respirable y el area mínima de movimiento.

    #247367 Agradecimientos: 0
    lauranf
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    enero 2003


    pues no estoy segura pero la segunda opcion parece mas razonable.suerte

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