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  • #35903 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Me gustaría saber cuántos trabajadores puede tener asignado un solo técnico en prevención. Cuando se va a constituir un servicio de prevención ajeno esta cuestión debe ser resuelta por el servicio de prevención en función de esa normativa. Desconozco la misma y me gustaría que me indicárais cúal es.

    #247053 Agradecimientos: 0
    Francisco_Perez
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    junio 2004


    en Chile, en el decreto 67 esta reglamentado

    #247054 Agradecimientos: 0
    Nestorsan
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    noviembre 2003


    Desconozco la normativa española; en Argentina, se aplica la normativa que dice que cada 50 operarios corresponde un Técnico, saludos.-

    #247055 Agradecimientos: 0
    Elisamá
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    enero 2004


    LA NORMATIVA ESPAÑOLA NO DICE NADA AL RESPECTO. LA MENCIÓN QUE REALIZA EL R.D. 39/1997, DE 17 DE ENERO EN EL ART. EN EL ART. 13. 2 ES LA SIGUIENTE: eL NÚMERO DE TRABAJADORES DESIGNADOS, ASÍ COMO LOS MEDIOS QUE EL EMPRESARIO PONGA A SU DISPOSICIÓN Y EL TIEMPO DE QUE DISPONGAN PARA EL DESEMPEÑO DE SU ACTIVIDAD, DEBERÁN SER LOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES. Como puedes observar hace referencia a que debe ser un numero necesario, con lo cual lo deja acriterio del empresario, y es éste el que deberá decidir en función de la actividad de la empresa y en volumen de trbajadores, qué numero es necesario. Aquí juega un papel fundamental la responsabilidad del empresario, de todas formas al realizar el plan de prevención se marcan unos objetivos, si con un numero de trabajadores determinado se van cumplinedo los objetovos del plan ,será suficiente, de otra manera habrá que aumentar el número.

    #247056 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Por lo que yo sé se utilizan por analogía los criterios contenidos en la Orden de 22 de Abril de 1997 que regula el funcionamiento de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    Aún así, es posible que este criterio sólo sea válido para SPA y más concretamente para SPA que dependen de Mutuas, también puede ocurrir que cada CCAA utilice criterios distintos e incluso que el propio Ministerio de Trabajo use otros.

    #247057 Agradecimientos: 0
    Karkemis
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    octubre 2002


    hasta el infinito y más allá, no hay número máximo.

    A partir de 250 trabajadores se ha de disponer de un SPP, el cual puede estar formado por un técnico con 2 especialidades, y las otras concertadas con un SPA. Esto es lo que te dice el RD 39/97 de los servicios de prevención

    #247058 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    ver RD 39/1997

    #247059 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Eso depende de lo que haya dictado tu Comunidad Autonoma.

    Por ej. en la Comunidad de Cantabria se publico un criterio en el que según el sector y la especialidad del técnico se le asigna un número máximo.

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