- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 9 meses por PatriciaSR.
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¿Los autónomos, como por ejemplo cualquier tiendecita de pueblo, ya sea un mercadito, una mercería, zapatería, donde trabajan dos personas dadas de alta ¿tienen también la obligación de tener un plan de prevención de riesgos laborales? Y ¿en qué tipo de responsabilidad se incurre si deben tenerlo y no lo tienen? Gracias por vuestra ayuda
Efectivamente tienen que hacer todo eso. También te informo que se puede acoger al Plan General de Actividades Preventivas que le informarán de todos esos temas y más (PGAP), poniéndose en contacto con su mutua.
Deben tener el plan de prevención y cumplir con todo lo indicado en la ley de prevención de riesgos laborales, adaptado a sus necesidades, pero cumplir con todo.
Una ventaja que pueden tener estas empresas es que pueden adoptar el modelo organizativo de asunción por el propio empresario, y solicitar el no pasar la auditoría cada 5 años, pero eso no quita que tengan que cumplir con todo lo indicado en la ley de prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información a los trabajadores, plan de emergencia, vigilancia de la salud, análisis de accidentes, …)
Si tienen trabajadores por cuenta ajena, tienen para, en este caso 2 trabajadores, todas las obligaciones que marca la Ley de Prevención, incluido el Plan de Prevención. En cuanto a la responsabilidad seria considerado una falta grave según el art. 12.1.a) de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social.
voy a contarte lo que pasa en la Argentina (en general el concepto es el mismo en todos los países). Todo emprendimiento que tenga por lo menos 1persona en relación de dependencia, debe inscribirse e inscribirlo en una Administracion de Riesgos del Trabajo (la Mutua de España) y cumplir con la legislación vigente en materia de prevención.
El plan de prevención de riesgos laborales es obligatoria para todas aquellas empresas que dispongan de trabajadores por cuenta ajena, es decir, cuando tienes a alguien dado de alta y le pagas por su trabajo.
El empresario tiene la obligación de realizar la prevención de riesgos de su empresa, incluida la vigilancia de la salud, que desde hace 2 años, se cobra a parte y no a cargo de la seguridad social, como se venia haciendo anteriormente; es decir, la mutua cobra los reconocimientos médicos y ya no se hacen gratuitamente.
El resultado de no tener la evaluación (plan de prevención) y la vigilancia de la salud para el empresario son sendas multas, que el inspector de trabajo pondrá a la empresa (empresario).
Te recomienda que solicites presupuesto tanto a tu mutua como a Servicios de Prevención de la zona, en lo que te puede aconsejar tu asesoría, especificandote lo que incluyen dichos presupuesto y que eligas el que más se adecue en servicio, calidad y precio.
Espero haber servido de ayuda.
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