el rd 171/04 no tiene por objeto estos casos, para ello ya está señalada la documentación necesaria en materia de riesgos en el rd 216/1999. Si se cumple lo establecido en el 216/99 ya hay “coordinación”. Entre la información que ha de enviar la empresa usuaria, segun el 216/99, se entiende que estará también la intervención de otras empresas en el centro de trabajo si el trabajo de estas pudiera significar un riesgo para el trabajador de ETT.
El problema es que el RD 216/99 indica que el trabajador tendrá la misma protección que la de los trabajadores de la empresa usuaria. Si la empresa usuaria no está concenciada y no pone medios de prevención en sus trabajadores menos lo hará por el trabajador de ETT por mucho intercambio documental que haya.