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  • #35700 Agradecimientos: 0
    ferfi
    Participante
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    abril 2004


    Hola, mi pregunta es: el nuevo R.D. de coordinación empresarial afecta también a las ETT”s. Un saludo, GRACIAS.

    #246304 Agradecimientos: 0
    Javi_AGBAR
    Participante
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    mayo 2004


    Hola Begoña, Supongo que te refieres al RD 171/2004, en principio según la ley 54/2003 sigue todo igual, que yo sepa, pero para ver que tipos de empresas no pueden aceptar trabajadores en ETT mira el RD 216/1999.

    byep

    #246305 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
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    abril 2004


    El RD 171/2004 “coordinación de actividades empresariales” contempla en su conjunto las obligaciones que incumben a las empresas que desarrollan sus actividades dentro de un ámbito espacial común. Las empresas ETT ponen a disposición sus trabajadores para otras empresas, pero no realizan actividades en ellas y por lo tanto no les es aplicable. El empresario que contrata trabajadores ETT, en los temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, los considerará como al resto de trabjadores.

    Saludos

    #246306 Agradecimientos: 0
    Karkemis
    Participante
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    octubre 2002


    Sin ingún tipo de duda, SI

    #246307 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Efectivamente…las ett´s han de tener la misma protección en materia de ss.ss que cuañquier otra subcontrata del centro..simplemente con sus particularidades establecidas en el 216/99. Has de tener en cuanta el tipo que son trabajadores ( salvo excepciones) de la propia ETT, teniendo que exigirles tb la formación en materia preventiva ( generalmente se les da por ordenador y en 30 minutos en la propia ett algo muy básico y genérico). Aparte de esto aptitud médica para el puesto, cualificación en caso de ser necesaria, y demás burocracia propia de un SGRL.

    #246308 Agradecimientos: 0
    samvi
    Participante
    0
    septiembre 2002


    lo referente a contratas esta en el RD y lo referente a ETT esta en la ley

    #246309 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
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    junio 2004

    Iniciado

    el rd 171/04 no tiene por objeto estos casos, para ello ya está señalada la documentación necesaria en materia de riesgos en el rd 216/1999. Si se cumple lo establecido en el 216/99 ya hay “coordinación”. Entre la información que ha de enviar la empresa usuaria, segun el 216/99, se entiende que estará también la intervención de otras empresas en el centro de trabajo si el trabajo de estas pudiera significar un riesgo para el trabajador de ETT.

    El problema es que el RD 216/99 indica que el trabajador tendrá la misma protección que la de los trabajadores de la empresa usuaria. Si la empresa usuaria no está concenciada y no pone medios de prevención en sus trabajadores menos lo hará por el trabajador de ETT por mucho intercambio documental que haya.

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