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    Lauraylaprevención
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    abril 2003


    Hola a todos. Tenemos un trabajor que está de baja por haber sufrido un accidente laboral. Ha pasado un mes y a la empresa no le ha llegado ningún parte de confirmación de baja. ¿Debería habenos hecho llegar los partes de confirmación de la baja (que debería emitir la mutua), de igual menera que cuando está de baja por enfermedad común? o es algo que tramitan directamente las mutuas con las gestorías? Gracias a todos de antemano.

    #245954 Agradecimientos: 0
    nuki
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    abril 2002


    Buenas! Evidentemente el trabajador directamente o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, debe de hacer llegar a la empresa la baja del trabajador y los restantes partes de confirmación de la baja, de alguna manera tiene que quedarle constancia a la empresa, lo que podeis hacer es llamar a la mutua para que os hagan llegar una copia. En el caso de enfermedad profesional, como es el médico de cabezera el que da la baja, (no pasando por la mutua), ha de darle copia al trabajador para que se lo entregue a la empresa.

    Un saludo

    #245955 Agradecimientos: 0
    galipoliss
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    marzo 2004


    olvido …. dejadez ….. desconocimiento …. negligencia o indisciplina ……, la empresa debe obrar en consecuencia .

    saludos

    #245956 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    debe de llevaros el aprte de confirmacion de baja todas las semanas, tambien le podeis pedir una copia a la mutua de accidentes.

    #245957 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Cuando se trata de una baja por AT no se emiten partes de confirmación de la baja, éstos tan sólo se emiten cuando la baja es por contingencias comunes.

    Ten en cuenta que el pago de las prestaciones van a cargo directo de la Mutua AT/EP por lo que son lo primeros interesados en el alta.

    #245958 Agradecimientos: 0
    berenjena
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    septiembre 2003


    Creo que hay mucha desinformación. Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales lo tramitan las Mutuas. Nunca, que yo sepa, se han tramitado los Partes de Confirmación que solo son obligatorios para las Contingencias comunes. Los medicos de cabecera, como ha comentado alguien, no intervienen para nada en ninguno de los dos casos, ni por accidente laboral ni por enfermedad profesional.

    Si estoy equivocado os ruego a alguien que me lo haga saber.

    #245959 Agradecimientos: 0
    berenjena
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    septiembre 2003


    Mas rollo, alguien ha aludido al motivo de la la dejadez, negligencia, desconocimiento, etc., por favor no presumas que los demás somos negligentes, u otras calificaciones, primero deberías informarte tú.

    Por cierto siendo Ingeniero Técnico, se supone que estás lo suficiente preparado, para opinar de una forma objetiva. Saludos.

    #245960 Agradecimientos: 0
    El burbuja
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    junio 2003


    Buenos días:

    Como contestación a tu pregunta quiero decirte que ante una situación de baja por accidente laboral, la Mutua no tramita partes de confirmación de baja. Solo se tramitan en las bajas por enfermedad (I.T.). Espero haberte ayudado. Un saludo.

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