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  • #35524 Agradecimientos: 0
    lici
    Participante
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    abril 2002


    Hola !!

    Os agradecería que me informáseis sobre algún formato de documento para firmar la adhesión de las subcontratas al plan de seguridad de una obra. También necesito saber si se pueden poner sanciones económicas a trabajadores que repetidamente hacen caso omiso a las normas de seguridad.

    Muchas gracias y un saludo a todos.

    #245786 Agradecimientos: 0
    cristoforito
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Que yo sepa, no existe ningún tipo de formato o formulario oficial para la cuestión que planteas.

    El segundo punto que planteas es delicado. En principio, al trabajador no se le puede tocar ni una peseta de su salario, oficial o convenido contractualmente. Otra cosa es, que en el contrato se pacten condiciones particulares en la que se contemplen dichas sanciones, siempre considerando lo que digo anteriormente, que normalmente serán del tipo de dejar de cobrar pluses o premios establecidos si en el desarrollo del trabajo cumplen determinadas dondiciones.

    Concretando, se hace todo lo contrario, se establecen premios por cumplir las normas, y si no lo hacen dejan de cobrarlo.

    Saludos

    #245787 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hola Lici.

    Yo lo hago con un escrito donde conste que la empresa tal se adscribe al epígrafe tal del plan de S y S, correspondiente a la actividad X y redactado por el contratista principal Y.

    Con eso suele bastar.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #245788 Agradecimientos: 0
    txita
    Participante
    0
    junio 2004


    necesitas un documento tal que consten estos DATOS:

    “”””En ________________ a ___ de ______________de 200_

    OBRA:.

    EMPRESA (SUBCONTRATADA):

    Remitimos Plan Básico de Seguridad y Salud (o parte del mismo que corresponda a los trabajos a ejecutar por la empresa subcontratada) que contiene identificación de riesgos y normas de seguridad básicas sobre los trabajos objeto del contrato suscrito con Uds.

    Aprovechamos para recordarle que de acuerdo con el contrato antes mencionado y en consonancia con lo previsto en la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES y el R.D. 1627 SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, es preceptivo desarrollar, de forma documentada, las siguientes actuaciones en materia preventiva:

    a) Todo el personal a su cargo dispondrá de todos los medios de protección individual y colectiva acorde con los riesgos que presenta la actividad a ejecutar.

    b) Antes del inicio de los trabajos, el personal deberá ser informado de los riesgos existentes, y sobre el uso de los medios materiales y personales puesto a su disposición.

    c) El personal de nuevo ingreso, contará con el preceptivo reconocimiento médico.

    d) Comunicación a (tu empresa) accidentes con baja superior a 24 horas ocurridos en la ejecución de los trabajos contratados

    Con el ruego de que conceda a esta cuestión la máxima importancia, y con el ofrecimiento expreso de nuestra colaboración si ello fuera necesario, reciba un cordial saludo.

    Recibida Fdo: Jefe de Obra “””””

    #245789 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    En la adhesión a las subcontrata, has de poner lo que te han indicado anteriormente, y la separata del plan que afecta a sus actividades… sto es lo que se hacía hasta ahora como sistema más rápido para cpmenzar los trabajos…otra cosa es que según el desarrollo reglamentario del Art 24 …entre muchos más doumentos en juego…el estudio de SS.SS toma un cometido añadido ( ya que son los riesgos del centro de trabajo de los cuales los trabajadores ,TODOS” han de estar informados…la figura de coordinador de acticidades empresariales…la formación básica de por lo menos uno de los trabajadores de la subcontrata…( incluso en cada tajo de peligrosodad añadida..). En resumen…te recomiendo quye si quieres cumplir…aparte de la adhesión…pide un pequeño plan de SS.SS o documentos como procedimientos de seguridad, etc…( como declaración de intenciones de las subcontratas… y para dar mayor crédito al flujo bidireccional exigible por RD de información en materia preventiva) . Haz tb hincapie en aptitud médica, cualificación, formación en Materia preventiva, etc… ya que la inspección comenzará a buscar “cabezas de turco” para implantar a base de multas…( elemento cohercitivo con bastantes resultados) para que se tome en serio la Coordinación…

    #245790 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
    0
    octubre 2002


    Respecto al segundo `punto…no puedes tocar el salario…como empresa contratatante tienes otros mecanismos…para controlar subcontratas…ten en cuenta que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de SS.SS tiene consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Art 58,1 del statuto de los trabajadores…lo cual debe saber la empresa que los contrata…( tu subcontrata…) al que le conviene una seriedad…para volver a ser…”subcontratada”…etc…CREO que me explico…;)

    #245791 Agradecimientos: 0
    ING. YOLA
    Participante
    0
    mayo 2004


    Hola buenos días, en México normalmente se acostumbra una amonestación verbal, luego un acta administrativa, suspencion de 1 a 4 días sin goce de sueldo y finalmente si la falta es muy grave o repetitiva, se puede llegar a la resición de contrato sin responsabilidad para el patron, Art. 47 de la LFT, esto debe de estar sustentado en el reglamento interior de trabajo de la empresa. Saludos cordiales.

    #245792 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Tenmgo plantillas de todos los documentos necesarios para el tema de la prevencion si me dejas un correo te lo envio, mi correo es: (dejamelo ahí). Con respecto a la otra pregunta, el art. 54.2,b) del Estatuto de los trabajadores permite al empresario rescindir el contrato laboral alegando desobediencia o indisciplina del trabajador.

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