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  • #35497 Agradecimientos: 0
    kike nuñez
    Participante
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    marzo 2004


    ME GUSTARIA SABER SI ES OBLIGACION DEL EMPRESARIO DAR A SU TRABAJADOR, EN ESTE CASO, UN TRASPORTISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ROPA DE TRABAJO.

    ENTIENDO QUE GUANTES Y CALZADO SI PORQUE ADEMAS CARGA Y DESCARGA EL CAMION, PERO ROPA DE TRABAJO NO SE SI ESTA OBLIGADO TAMBIEN A FACILITARSELO.

    SI TENEIS ALGUNA REFERENCIA DONDE SE TOQUE ESTE TEMA ME LA PONEIS TAMBIEN.

    GRACIAS

    #245710 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
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    agosto 2001


    El empresario está obligado a proporcionar al trabajador, sea cual sea su puesto, todos aquellos epi’s que tenga indicados en la evaluación de puestos de su puesto de trabajo (zapatos, guantes,…) o incluso la ropa si por sus especiales caracteristicas ha de considerarse un equipo más de protección (supongo que no es el caso). Pero tambien debe proporcionar la ropa en caso de que sea el empresario el que decida como de debe ser esa ropa, ya sea un uniforme completo o cualquier particularidad (como p.ej. que la camisa sea azul). No obstante, si el empresario no exige ningún atuendo especial y la evaluación no especifica nada al respecto (y no me refiero a indicaciones tales como que la ropa sea olgada o similar, sino a particularidades concretas, como que la ropa sea reflectante) no tienen obligación de comprarsela

    Un saludol.

    #245711 Agradecimientos: 0
    Masterg
    Participante
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    octubre 2002


    De acuerdo con la respusta anterior,ya que la ropa de trabajo en este caso no se consideran EPI´s ( el compañero se refiere a uniformes de trabajo). No obstante has de diferenciar entre el equipo para manejo manual de cargas ( guantes mmc y zapatos/botas de seguridad suela antideslizante, con puntera reforzada, faja de protección ) con los propios de conducción si así lo consideras oportuno. Asimismo tb se puede recomendar fajas antivibraciones (te recomiendos que pruebes una a ver que tal te resulta), aunque hay camiones con asientos estio

    #245712 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    El empresario en cumplimiento de la Ley de P.R.L. está obligado a facilitar al trabajador los epis reglamentarios, el resto ropa de trabajo que no constituya epi se hará entrega dependiendo del convenio a que este acogido el sactor.

    #245713 Agradecimientos: 0
    noegum
    Participante
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    junio 2004


    El empresario no tiene la obligación de proporcionarle al transportista la ropa de trabajo, entendida como tal. Sólo tiene la obligación proporcionarle la ropa de protección (guantes, antojos, mandiles, capuchones, pantallas faciales o visera y pantalones o traje de protección completopara entrar dentro de la cámara frigorífica) y equipos de seguridad adecuados.

    Ref: RD 773/1997 (art 2º)

    Un saludo.

    #245714 Agradecimientos: 0
    Ing. Hector
    Participante
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    diciembre 2003


    Hola

    Mira si es obligatorio darle la ropa de trabajo.

    Si le correspondeguantes y calzado sio es porm la descarga la ropa tambien lo es como asi tambien la faja lumbar y habria que ver el tema del casco.

    saludos

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