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    Cornamusa
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    abril 2004


    A veces no se sabe si es mejor saber las cosas o no. Estoy realizando el curso de nivel intermedio y el otro día vimos el RD 171/04 de Coordinacion de actividades empresariales, algo complicado, pero en fin… Mi pregunta es si a una comunidad de vecinos se le aplica el citado RD al contratar unos trabajos con una empresa. Es que actualmente en mi comunidad estamos cambiando todas las tuberias generales y han montado un andamio en el patio interior y a mi modo de ver, dudo de que cumpla con todas las medidas de seguridad.

    Muchas gracias

    #245551 Agradecimientos: 0
    ApiculaSenior
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    febrero 2002


    La Comunidad de Propietarios, al efectuar un contrato de trabajo, actúa como empresa privada, por lo que tiene que exigir el cumplimiento de la LPRL, al ser responsable de los trabajos efectuados por empresa ajena.

    Saludos

    #245552 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Hace un par de días conteste a una cuestión parecida, así que copiare parte de ella

    Una ojeada a la guía técnia de 1627

    A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo 1.

    Esto creo que no lo duda nadie, es una obra y se ha de aplicar el 1627/97 además de la PRL

    Seguimos leyendo la guía técnica y nos encontramos que:

    2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

    Como ejemplos de la figura del promotor se citan, entre otros, los siguientes

    Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente

    Así que tenemos que la comunidad de propietarios es el promotor de la obra y tendrá que atenerse a lo que le manda el 1627/97.

    Ahora entonces echamos un ojo al reciente 171/2004 y vamos concretamente a la sección de obras

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Osea que la comunidad tiene que hacer (o mandar hacer) un estudio de seguridad o estudio básico de seguridad, con ello ya cumple el deber de información de los riesgos a las contratas que en el futuro hagan la obra.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa

    Osea que no solo vale con informar a las contratas sino que además hay que darles instrucciones, para lo cual hay que nombrar un coordinador de obra en fase de ejecución (salvo el caso que sólo exista una contrata que lo haga todo).

    Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre

    Aquí nos dice que es la contrata principal la que se tiene que encargar que todo el mundo tenga echa la prevención de riesgos.

    Espero haberte aclarado la duda

    #245553 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Seún eñ R.D. 1627/1997 de 24 de octubre. Promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra, con arreglo a este R.D. la comunidd de vecinos es promotora de las obras que se esten realizando por su cuenta y como tal tiene todas la obligaciones del promotor. Y es el promotor el que debe designar o nombrar un coodinador de seguridad y salud de la obra , no obstante según el art. 3.4 La designación del coordinador no eximirá al promotor de sus reponsabilidades.

    #245554 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    De acuerdo con los foristas anteriores y añadiré que conozco 2 comunidades de propietarios que cada una está pagando a escote (entre todos los vecinos) 25 millones de las antiguas pesetas por sendos accidentes mortales. Como es lógico, lo barato al final puede salir muy caro.

    Más, trasladada esa pregunta a un fiscal especializado en el tema en una charla, contestó que en su opinión la mayor responsabilidad recaería en el Administrador de Fincas que llevara a la comunidad, por ser la persona que debería tener los conocimientos legales suficientes para asesorar convenientemente a sus representados y en caso contrario, contra la comunidad a través de su presidente.

    #245555 Agradecimientos: 0
    Kelly192
    Participante
    0
    enero 2004


    Si te sirve de algo, yo estuve preguntado al Colegio de Administradores de mi ciudad y me comentaron que efectivamente no solo son responsables, sino que en el caso de contratar servicios ajenos (limpieza por ejemplo) ya han de realizar su evaluacion de riesgos para poder aplicar dicho RD 171/04. Ya no te digo si tienen personal contratado directamente, en cuyo caso son empresarios con todas las de la ley.

    Un saludo

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