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  • #35270 Agradecimientos: 0
    MER1
    Participante
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    febrero 2004


    Hola buenos días, me gustaria saber si es obligatorio que una empresa de construcción tenga una persona en las obras para controlar la coordinación de actividades empresariales, o esa función la puede realizar directamente el coordinador de seguridad y salud, gracias.

    #245029 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
    0
    junio 2004


    La empresa en su afan de optimizar sus recursos y minimizar sus riesgos o perdidas, siempre tendrá un ejecutivo responsable de la obra que esté ejecutando, que por lo demas es una obligación legal y generalmente contractual, independiente del staf técnico de apoyo; ahora si el coordinador de seguridad tiene los conocimientos y experiencia para ocupar dicho cargo ejecutivo, perfectamente lo puede hacer, pero, considera que será una doble responsabilidad.

    #245030 Agradecimientos: 0
    jose ignacio
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Las funciones de coordinación de actividades empresariales y las del coordinador son distintas y ademas contratadas por distintos intervinientes en la construcción, empresa y promotor.

    Que cada una aguante su vela.

    saludos

    jose ignacio

    #245031 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    La función de organizar la coordinación de actividades empresariales corresponde al coordinador de seguridad y salud de la obra, otra cosa es que cada empresa disponga de un responsable de prevención o coordinador de seguridad que participe en reuniones periodicas con el antes mencionado coordinador de seguridad y salud de la obra, lo cual lamentablemente ocurre en contadas ocasiones.Saludos.

    #245032 Agradecimientos: 0
    Segurator
    Participante
    1
    junio 2004


    R.D. 171/04 de 30 de enero por el que se desarrolla el art 24 de la Ley 31/95 de PRL en materia de coordinación de actividades empresariales, Disposición adicional primera, aptdo c: “los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en RD 1627/97”. Es decir, que el corodinador de seguridad debe hacer cumplir lo establecido en el RD 171/04 y en el 1627/97. He estado recientemente en un foro con la Inspección de Trabajo, Sindicatos, Empresas, Servicios de Prevención, etc. donde se comentó que hay una interpretación por parte de la Abogacía General del Estado donde se decía que el RD 171/04 carecía de aplicación en las obras de construcción por la existencia del RD 1627/97.

    #245033 Agradecimientos: 0
    pippin2
    Participante
    0
    marzo 2004


    Hola, buenas tardes:

    Se supone que al ser coordinador de segurida, te encargas de coordinar los trabajos de las diversas actividades que se presentan en la obra, de manera que cada empresa, se adapte al Plan propuesto por la Contrata Ppal.

    A mi entender, el coordinador, lo es tanto de seguridad como de actividades, al menos esa es la función que yo realizo. Espero haberte servido de ayuda, un saludo.

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