Efectivamente, este decreto no menciona específicamente lo que se necesita. Puedo decirte que en el tema de sistemas de seguridad, el tema está más acotado en el área de los combustibles. Existen decretos específicos que indican cuando emplear uno u otro; los decretos que te menciono son los siguientes:
379, 90, y otros para los combustibles gaseosos (te recomiendo que visistes la web , donde encontrarás los cuerpos legales).
También puedes ver el D.S. 72 en relación a la seguridad minera.
Para otros productos químicos es necesario realizar un estudio de riesgos y vías de exposición para determinar el sistema o elementos de seguridad requeridos.
Saludos.
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