No especificas si la empresa está o no está por la labor de implantar un sistema de prevención.
Si no está por la labor, sería cuestión de denunciarlo ante la Magistratura de Trabajo y ver las consecuencias no gratas para la empresa.
Por el contrario, que es lo más lógico, si la empresa asume el deber de protección, debe, dependiendo de las características propias y de la actividad de la empresa:
-Constituir un sistema de prevención propio o ajeno, con intervención de trabajadores designados y/o delegados de prevención.
-Constituir un comité de seguridad y salud, con intervención de los delegados de prevención y el empresario y sus representantes.
-Entre tanto, realizar la evaluación inicial de riesgos por personal capacitado y acreditado, para poder analizar y controlar los posibles riesgos, adoptar las medidas precisas para atacar los riesgos en su origen, sustituir elementos peligrosos, adaptación del trabajo a la persona e integrar la planificación de la prevención en la actividad de la empresa.
-Informar, formar y proteger a los trabajadores.
-Adoptar las medidas de emergencia pertinentes.
-Elaborar un manual de procedimientos de prevención que se adaptea la idiosincrasia de la empresa.
-Y todo ha de ser actualizado regularmente, de forma que se integre y evolucione con el tiempo y las circunstancias de la empresa.
Saludos.