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    Pedro23
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    septiembre 2003


    Saludos. Mi cuestión es sobre las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales, en concreto las puertas de emergencia. Éstas se deben abrir hacia afuera y tener una determinada anchura en cada caso, pero esta norma, ¿se aplica a partir del RD 786/2001, desde la NBE-CPI-96? En resumen, ¿desde qué año es aplicable esta normativa para instalaciones? ¿Tiene carácter retroactivo, o sea, hay que adecuar las instalaciones de las empresas cuyo proyecto de apertura sea anterior a la normativa aplicable – en su caso, la NBE del año 96-?. Espero vuestra respuesta. Gracias.

    #244475 Agradecimientos: 0
    FONTVELLA_2
    Participante
    0
    febrero 2004


    El RD786/2001, ha estado declarado nulo, por un problema de forma, de manera que actualmente no esta en uso, pero la administración continua utilizandolo como base, y muchas veces lo exige igualmente. Por lo que te aconsejo que continues teniendolo en cuenta, ya que su actualización se publicarà antes de final de año.

    El mismi RD no era de caracter retroactivo, es decir, lo instalado instalado està. Pero lo que si que te puden exigir es el cumplimineto de la normativa que le aplicaba en su dia, en el momento de la apertura del establecimiento.

    Referente al tamaño de las puertas, lo regula la NBE, y ha de ser como mínimo de 80 cm, y como regla general la anghura de la puerta se calcula en función de las personas a evacuar, de manera que nº Personas/2= dimensiones de la puerta de emergencia. El sentido de apertura tiene que ser en el sentido de la evacución, si la ocupación es superior a 100 personas, en caso de ser inferior puden abrir en sentido contrario. Espero haber estado de ayuda.

    #244476 Agradecimientos: 0
    Edgard Perú
    Participante
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    julio 2004


    En Perú la norma dice que toda edificación debe evacuarse en 3 minutos. Las edificaciones industriales deben tener como mínimo 3 puertas de escape con un ancho mínimo de 1.20 m y deben abrirse hacia afuera, las puertas de emergencia deben chapas antipánico (aquellas de bara y que se abren cuando empujas).

    También exige que la industria, de acuerdo al área, tipo de productos que utiliza o almacena, debe contar con rociadores, sprinkler o asersores.

    Espero haber ayudado un poco.

    #244477 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    la NBE-CPI no es de aplicación en edificios industriales, el R.D. 786/2001 ha quedado anulado, por lo que en esta materia, aunque pueda asombrar, lo que queda en vigor son los artículos no derogados de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene del año 71, además de los criterios recogidos en el R.D. 486/1997, de condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo.

    #244478 Agradecimientos: 0
    MicV1.0
    Participante
    0
    junio 2004


    Lo primero es establecer el uso, y el uso industrial esta fuera del alcance de la CPI y se rige por sus normas particulares. Ahora bién si el uso es vivienda, residencial, hospitalario, docente, oficinas o comercial (no industrial) se rige por la CPI.

    Las puertas según la CPI no debén habrir todas hacias afuera, eso depende del uso y de la ocupación a la que dan uso como salida.

    Por otra parte la CPI no es retroactiva salvo que se modifique por algún motivo algún elemento que esta contemple com el uso, los recorridos de evacuación, la ocupación los elementos resistentes,etc….

    Las empresas que tengan su actividad en marcha no tienen por que adaptarse a la CPI a no ser que se modifique algún parámetro de los anteriores pero ojo con la normativa municipal o autonómica que esta si las puede afectar. Una norma municipal puede ser una copia de la CPI y pedir la actualización de los comercios en un plazo de tiempo.

    #244479 Agradecimientos: 0
    toten
    Participante
    0
    febrero 2004


    Yo entiendo que cuando dices hacia afuera quieres decir en sentido de la evacuación y de la señalización. No obstante y para aclararte la NBE-CPI-96 no es de obligado cumplimiento si en el proyecto de construcción se argumenta las razones por las que no se va a cumplir con la norma, y así queda constancia y se dan soluciones alternativas. Pero el R. D. es una ley y por o tanto no cumplir una ley es casi imposible de justificar pero aun así se puede hacer pero ha de ser una OCA quien de el visto bueno a las alternativas y eso es mucho más difícil. Pero tenga la antigüedad q tenga y se haya realizado el proyecto de actividad cuando se haya realizado, si el plan de protección contra incendios lo hace un técnico y detecta esa condición como peligro y para reducir el riesgo indica la creación de vías de salida, pues se tendrán que realizar, aún por antigüedad el edifico no esté afectado. Espero haberte orientado.

    saludos

    Toten

    #244480 Agradecimientos: 0
    pedro25
    Participante
    0
    julio 2004


    estimado amigo es indudable que una puerta de emergencia debe abrir en sentido a la direccion de salida, en primer lugar en segundo lugar el hecho que no sea retroactiva una norma en el caso espesifico, se debe por resguardo a las vidas adecuarla a la norma reciente todo esto es en preservacion de las vidas, algo fundamental

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