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  • #34972 Agradecimientos: 0
    mallamon
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    junio 2004


    ¿En una obra de acondicionamiento de un local de hostelería consistente en cambiar un azulejo es necesario realizar un informe de seguridad y salud?

    #244008 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    No seamos más papistas que el papa. Para un azulejo me parece excesivo, a no ser que esté a 20 metros de altura, que imagino no es el caso. En mi opinión y si quieres rizar el rizo, para dar cumplimiento al RD 171/2004 únicamente les remitiría una hoja con los riesgos que puede ocasionar el entorno y si me apuras los del propio trabajo, a título informativo y si quieres meterte donde no te llaman ( a no ser que sea un autónomo que seguro que lo será) hasta medidas preventivas, porque para eso está su servicio de prevención.

    #244009 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Anexo A de la guía técnica del 1627/1997

    Obras sin proyecto

    Según se especifica en las obras sin proyecto, no hay ni estudio, ni plan ni coordinador

    #244010 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
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    julio 2004


    No aportas mucha información pero entiendo que es una obra menor sin proyecto, por lo que no tiene estudio de seguridad, lo que si es de aplicación es la ley 31/95 a los contratistas y subcontratistas. Si tienes dudas lee el anexo A de la Guía Técnica del RD 1627/97 que puedes encontrar en la página del INSHT.

    #244011 Agradecimientos: 0
    Agamenon
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    julio 2004


    Hola Chus:

    Un informe de seguridad y salud nunca es necesario, ya que en ningúna legislación vigente habla de ningún tipo de informe. Lo que es preceptivo según nuestra legislación es que se realice un estudio o un estudio básico en el Proyecto de ejecución de una obra, y, además, por el contratista adjudicatario de dicho Proyecto o el constructor que realice las obras de dicho Proyecto la realización de un Plan de Seguridad y Salud en base al estudio del Proyecto.

    Si la obra de la que me hablas no tiene realizado un proyecto, huelga todo lo dicho anteriormente, ahora bien en caso de accidente os encontraríais en la más absoluta irregularidad., y si la obra no tiene perpectivas de poder tener un accidente (donde menos se espera salta la liebre, dice un refrán español), sólo queda el asunto en un tema de jugárosla, aunque también se puede hacer las cosas de otra manera, realizando el Proyecto y el correspondiente Plan de seguridad por parte de la empresa que realice los trabajos.

    A veces es muy duro aplicar la legislación a peque´ñísimas obras, pero es la legislación que tenemos y si no queremos tentar a la suerte, pues hay que pasar por el aro de todos los tramites y, además que a veces es lo más costoso, por los correspondientes honorarios.

    Un saludo. JULIO

    #244012 Agradecimientos: 0
    Abrilia
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    julio 2004


    En el R.D. 1627/1997, no diferencia las obras por según tengan o no proyecto, pero si se hace en la Guía que que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene publicó. Por tanto todas aquellas obras menores, como parece ser el caso que nos ocupa, en las que las autoridades competentes no exigen la presentación de proyecto alguno, no es obligado la realización de ningún informe de seguridad y salud (imaginando que con el termino de informe os refirais a Plan, porque esa palabra no es muy utilizada en obras de construcción), ya que no existe con anterioridad un Estudio de seguridad y salud en el que basarlo. Pero si es de obligación el resto de consideranciones generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como algunos de los articulos del R.D. 1627/1997.

    #244013 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
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    agosto 2001


    El Plan de seguridad y salud, ya sea elaborado a partir de un estudio de seguridad y salud (de un proyecto) o de un estudio básico de seguridad y salud ( para obras que no necesiten proyecto) es necesario para adaptar lo especificado en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de la empresa (de construcción) al lugar donde se van a realizar esos trabajos que, por ser obras de construcción, están cambiando constantemente así como los riesgos asociados a esos lugares de trabajo. De igual forma, los métodos de trabajo también son muy susceptibles de cambio, dado que el trabajador de la construcción se ha de adaptar al medio (lugar de trabajo) adoptando unas técnicas determinadas no solo para cada trabajo sino también para el lugar concreto donde lo tenga que desarrollar.

    En este caso, y para concluir: si el azulejo lo va a cambiar un trabajador cuyo puesto de trabajo esta evaluado y dicha evaluación incluye ese tipo de operación o similares (por ejemplo albañilería, alicatado, etc.), no es necesario plan de seguridad y salud. Ahora bien, si ese trabajador realiza esa tarea dentro de una obra de construcción mas general donde si sea necesario ese plan (por el resto de trabajos desarrollados por la empresa) o si las condiciones en las que debe realizar ese tajo obliguen a adoptar medidas preventivas excepcionales (por tener que trabajar en altura, o por estar expuesto a riesgos generados por otros trabajadores, por ejemplo) que no estén reflejados en la evaluación de riesgos de su puesto, si será necesario un plan de seguridad que se adapte a esa situación específica.

    Me he extendido tanto, porque este es un tema recurrente en este foro, e intuyo que la cuestión de colocar azulejo no es mas que un ejemplo de tantos trabajos menores que generan este tipo de dudas.

    Un saludo.

    #244014 Agradecimientos: 0
    rebeca vallejo da costa
    Participante
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    julio 2004


    SIEMPRE QUE SE CONTRATE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA PARA REALIZAR UN TRABAJO EN LAS INSTALACIONES DE OTRA EMPRESA, LA EMPRESA CONTRATADA DEBERÁ TENER UN PLAN DE PREVENCIÓN Y DESDE LUEGO PRESENTAR UN PLAN DE SEGURIDAD A LA EMPRESA DE HOSTELERIA, LOS RIESGOS EN LOS TRABAJOS SIEMPRE ESTAN PRESENTES

    #244015 Agradecimientos: 0
    dartagnan
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    julio 2004


    El concepto de obra de construcción viene definido en el Decreto 1627/97 y no creo que cambiar un azulejo se pueda considerar como tal. Si el edificio es posterior a 1997, el Plan de Seguridad de la obra debería recoger un apartado con las medidas preventivas en trabajos de reparación o mantenimiento. Dicho Plan debe quedar en poder del propietario una vez acabada la construcción. Tu debes valorar, en virtud de la evaluación del riesgo particular del trabajo a realizar, si es necesario informar a los trabajadores de medidas especiales (algo que, en principio, si no se dan circunstancias especiales como la presencia de productos tóxicos, conducciones eléctricas o similares no parece necesario).

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