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  • #34881 Agradecimientos: 0
    kinino
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    octubre 2001


    con esta ola dalor tengo que comenzar unos trabajos a pleno sol con temparaturas elevadas, he buscado en la legislacion sobre lugares de trabajo RD 486/1997 y la respuesta como siempre en ambigua, me dice que en la medida de lo posible se tomaran medidas para evitar las inclemencias, eso y nada es lo mismo, para los trabajos sedentarios y locales si marca una temperatura, pero para lugares abiertosno.

    Cualcreeis que es la temperatura para parlizadar un trabajo?he visto dos NTP pero hay formulas para perderse, y si encima tienes los medios limitados.

    Necesito justificar la paralización del trabajo por encima de cierta temperatura pero me tengo que acojer a normativa ¿seria posible?

    #243734 Agradecimientos: 0
    David 2000
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    septiembre 2002


    La verdad es que la cosa es complicada por la ambiguedad del RD. aqui, creo, que debe entrar en juego el criterio y la valoración personal del Tecnico, en este caso tu. Comenta con los trabajadores y/o delegados de prevención que temperatura se considera como limite, para que la decisión sea conjunta, y establece medidas preventivas como paradas cada cierto tiempo, consumo de liquidos y evitar consumos de otros “liquidos”, buscar un horario en el cual no sea el más intenso en temperatura. Hablar es facil, y esto luego llevarlo a la practica y adaptarlo a las necesidades del trabajo es dificil, pero creo que sin normativa, o con ella, deberias planteartelo así. Suerte.

    #243735 Agradecimientos: 0
    Nachotol
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    julio 2004


    Uno de los remedios maseficaces para combatir el calor es evitar la radiación directa del sol. no se que tipo de trabajo realizas pero puedes cubrir las partes por las que entre con lonas , que son de material parecido a laos sacos de patatas. Las colocas a nodo de toldo. Siempre estareis hidratados prohibiendo la ingesta de alcohol y disminuyendo las grasas. Si se puede, se procederá a mojar el toldo para enfriar la zona.Se llevará ropa de lagodón, que trabspire.

    #243736 Agradecimientos: 0
    juancho1
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    septiembre 2002


    Tienes que tener en cuenta 2 cosas importantes: El tiempo de exposicion al sol y el tipo de trabajo que se va a realizar.

    Para lo primero debes considerar la protección adecuada para evitar: que la piel sufra algún daño, se debe considerar protectores solares y la ropa adecuada para el trabajo: una camisa con mangas largas para proteger del sol, sombrero o visera y si el trabajo lo amerita debes usar el “casco Protector”, eso lleva otra medida, el tiempo de exposicion las horas más críticas serán entre las 10:00 am y las 3:00 pm. debes de considerar una rehidratación constante para el personal.

    Para lo segundo, si el tipo de trabajo es desgastante, Subir andamios, llevar carga, apilar, etc. es trabajo que en época d everano, después de 3 horas al sol el rendimiento de la gente decae ( sino en menos tiempo ), por lo que debe considerar una jornada de trabajo fuera de horas normales de trabajo.

    Saludos,

    #243737 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    El RD 486/97 da vaguedades, pero su guía técnica de aplicación es mucho mas precisa y concreta esas veguedades.

    Los riesgos en trabajos a pleno sol con temperaturas elevadas, además del llamado Golpe de Calor (que ya conoces la forma de combatirlo mediante las NTP’s que has consultado) son:

    En los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deberían incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, viento, lluvia, nieve, granizo, etc., otras dirigidas a proteger a los trabajadores frente a las acciones perjudiciales de la radiación solar, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser la habilitación de zonas cubiertas o de sombras, el uso de prendas de protección, que protejan todo el cuerpo incluida la cabeza de la radiación solar excesiva, gafas y cremas protectoras, etc., así como la información sobre el riesgo de desarrollar cánceres de piel tras la exposición a una excesiva radiación ultravioleta.

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    #243738 Agradecimientos: 0
    ChemaFP
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    diciembre 2001


    Para calcular el estrés térmico en trabajos a la intemperie tienes la NTP 322 sobre el índice WBGT, que te puede dar una idea de las temperaturas a partir de las cuales se puede producir un choque de calor peligroso. Y en la NTP 279 encontrarás sobre ambiente térmico y deshidratación. Como todas las NTP, no son de obligado cumplimiento.

    En la legislación actual no se encuentran muchas referencias concretas sobre trabajos a la intemperie, así que debes evaluar una serie de cosas: carga de trabajo, posibilidad de establecer pausas en las horas de máximo calor, rotaciones, ropa de protección, etc

    #243739 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    te aconsejo esta página y te quitará de muchas dudas,

    el paralizar el trabajo por la temperatura creo que no si denunciar a la inspección y solicitar su paralización.

    saludos

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    #243740 Agradecimientos: 0
    cabana
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    marzo 2003


    Como dices todo es ambiguo y relativo, pero a partir de las variables que influyen sobre el ambiente termico, – temperatura, velocidad del aire, actividad fisica etc- podras concluir la temperatura limite para establecer la paralizacion de la actividad con un minimo de rigor cientifico.

    No hay otra formula.

    #243741 Agradecimientos: 0
    camagamo
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    octubre 2002


    antes de nada, si se trata de una obra de construcción, ojo que el RD 486 no es de aplicación para las mismas, sino el RD 1627, en concreto el Anexo IV; en éste tampoco se dice nada concreto… te aconsejo que si es ciertamente una obra de construcción y además pública, que comuniques o informes de estas circunstancias a la dirección facultativa — para que vean que está fundado, justificado, hacer algo ya — y, si se agotan por parte del contratista todas las posibilidades de disponer remedios (más instalaciones de higiene y bienestar, más zonas de sombra, pausas de descanso cada equis tiempo, rotación de trabajadores, pactar no hacer trabajos duros en horas centrales del día, ropa más cómoda, posibilidad de ventilación forzada y que no entrañe riesgos adicionales, etc), y previa consulta con los representantes de los trabajadores, entonces decide si anotas y, sobre todo cómo lo haces, en el libro de incidencias u otra comunicación a la autoridad laboral

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