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  • #34869 Agradecimientos: 0
    Javivivi
    Participante
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    noviembre 2003


    Hola amigos:

    ¿Los trabajadores incluidos en el Anexo I, es obligatorio que pasen reconocimiento inicial y periódicos, o sólo el inicial?

    ¿Qué pasa si un trabajador se niega a pasarle?

    GRACIAS

    #243679 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Ley 31/ 95 Art. 22.1.: 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    Más claro agua y en botella. Los reconocimientos deben ser periódicos y los debe determinar el área de Vigilancia de la Salud tanto lo que se debe reconocer como los plazos, independientemente de estar en el Anexo I o no. Muchas empresas han tomado como 1 año la periocidad de los reconocimientos.

    Tal y como regula la 31/95 un trabajador se puede negar, por escrito, pero con las limitaciones también reflejadas en ella o porque haya otra Ley o RD que le obligue (como por ejemplo los trabajadores expuestos al amianto) o porque el Covenio Colectivo refleje su obligatoriedad.

    #243680 Agradecimientos: 0
    Embilio
    Participante
    0
    abril 2003


    NO se puede obligar a un trabajador a pasar un reconocimiento médico si se niega a que se le realicen dichas pruebas. Esto está limitado por la necesaria observación de la vigilancia de la salud y por la existencia de normativas específicas para diversos trabajos, en el caso de no existir una razón específica que indique la necesidad del reconocimiento y si el trabajador se niega por escrito a someterse al mismo no lo hace y si quieres que lo haga, al juez, que te garantizo que va a fallar a favor del trabajador

    #243681 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    LO PRIMERO QUE HAY QUE ANALIZAR ES EL TRABAJO QUE REALIZAN Y DESPUES DEBES DE CONSULTARLO CON EL SERVICIO MEDICO, PUES SE LES PUEDE OBLIGAR EN FUNCION DEL RIESGO… CAMIONEROS TRABAJOS EN ALTURA. TRABAJOS CON PRODUCTOS QUIMICOS………..

    #243682 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    ART 58 Estatuto de los Trabajadores VER código civil. 1902 y un poquito de Procesal

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