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    Hyban25
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    enero 2003


    Debo calcular los indices totales de accidentabilidad de un centro de trabajo donde acuden diversas empresas y, en algún caso, trabajadores autonomos. Dado que la definición de “accidente de trabajo” según art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por CUENTA AJENA” (esta definición coincide con la que aparece en la Descripción del Sistema Nacional de Notificación y Registro de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que realiza el INSHT), ¿significa esto que debo excluir a los autónomos para el cálculo de estos índices? en caso afirmativo me parece poco representativo. ¡¡Gracias a todos!!

    #243269 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Si atendemos a lo indicado en la disposición adicional primera de la LPRL asi debe ser. Por lo menos en cuanto a estadisticas oficiales. El concepto de accidente laboral de la LPRL y el del art´. 115 LGSS no coincide plenamente, siendo el primero más amplio. Por otro lado los autonomos no se consideran legalmente “trabajadores” siendo ajenos a la relación laboral, por eso los índices hacen referencia al personal o a los trajabadores de un centro de trabajo o empresa. Reflejan la accidentabilidad de “sus” trabajadores. Lo cual no quita, creo yo, para el caso de que se produzca un accidente de un autonomo en un centro de trabajo ajeno para que se investiguen las causas y el sistema preventivo de la empresa.

    Creo que el Sr. Zapatero ha prometido ampliar la cobertura de los trajadores autónomos incluyendo las contingencias profesionales (y desempleo) en dicha cobertura. Cuando se desarrolle esta normativa habrá que incluir en las estadiscas oficiales los A.T. de los autónomos con lo que creo que aumentaran bastante los indices nacionales.

    Ignoro si en otros paises de nuestro entorno se incluyen los A.T. de autonomos u otros colectivos de relaciones laborales especiales (hogar, agrario, mar, etc) Un saludo

    #243270 Agradecimientos: 0
    Vicens
    Participante
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    febrero 2002


    Estoy de acuerdo contigo que los índices calculados sólo por los accidentes ocurridos a los trabajadores por cuenta ajena pueden ser muy poco representativos de la siniestralidad de una empresa. La solución que yo aplico, aunque no sea la que la legislación indica y que representa más trabajo, es calcular los índices para los trabajadores por cuenta ajena, para autónomos y para la totalidad de los trabajadores. Cumples la legislación y tienes una visión más real de la siniestralidad y te permite detectar deficiencias en la seguridad (normalmente de los autónomos).

    Un saludo

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