Hola, mi pregunta no sabía en que foro encajaría y la pongo en este por ejemplo.
Soy delgado sindical y tecnico medio P.R.L. Mi empresa es un ayuntamiento de 1300 trabajadores.
Queremos formar de una vez por todas un servicio de prevención. Despues de leer toda la legislacion y el RSP y demás, parece ser que aun estando en el Anexo I de factores de riego, la emprsa no está obligada a que este servicio de prevención sea propio.
Quisiera que alguien me asesorará para poder llevar a buen puerto todo este tema por el que me siento muy sensibilizado y quiero que funcione.
Tampoco he logrado encontrar nada que obligue a incorporar a este servicio el personal necesaerio de tec, medios y básicos, excepto que debe ser algo consensuado con los representantes de los trabajadores. Bueno que me gustaría que alguien con experiencia en estos temas legales me hechara un buen cable en este foro o mejor aún, en Gracias a todos de antemano, haber si podemos entre todos hacer que esto de la prevención vaya funcionando que falta nos hace tod@s. Saludos
al analizar la ley en su apartada de constitución de un servicio de prevención propio, efectivamente apunta a esto si tiene mas de 500 trabajadores o 250 si está en el anexo I, pero tambien dice que siempre y cuando no se constituya uno ajeno…haber si me aclarais esta coletilla. Gracias de antemano
Autor
Entradas
Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
El debate ‘ constitución de un servicio de prevención.’ está cerrado y no admite más respuestas.
Gestionar el consentimiento de las cookies
Prevention world utiliza cookies propias y de terceros para fines estrictamente funcionales, permitiendo la navegación en la web, así como para fines analíticos, para mostrarte publicidad (tanto general como personalizada) en base a un perfil elaborado a partir de tu hábitos de navegación (p. ej. páginas visitadas), para optimizar la web y para poder valorar las opiniones de los productos adquiridos por los usuarios.
Estrictamente necesarias
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Analíticas y optimización
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.