Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #34776 Agradecimientos: 0
    cibermetal
    Participante
    0
    abril 2004


    Hola, mi pregunta no sabía en que foro encajaría y la pongo en este por ejemplo.

    Soy delgado sindical y tecnico medio P.R.L. Mi empresa es un ayuntamiento de 1300 trabajadores.

    Queremos formar de una vez por todas un servicio de prevención. Despues de leer toda la legislacion y el RSP y demás, parece ser que aun estando en el Anexo I de factores de riego, la emprsa no está obligada a que este servicio de prevención sea propio.

    Quisiera que alguien me asesorará para poder llevar a buen puerto todo este tema por el que me siento muy sensibilizado y quiero que funcione.

    Tampoco he logrado encontrar nada que obligue a incorporar a este servicio el personal necesaerio de tec, medios y básicos, excepto que debe ser algo consensuado con los representantes de los trabajadores. Bueno que me gustaría que alguien con experiencia en estos temas legales me hechara un buen cable en este foro o mejor aún, en Gracias a todos de antemano, haber si podemos entre todos hacer que esto de la prevención vaya funcionando que falta nos hace tod@s. Saludos

    #243245 Agradecimientos: 0
    cibermetal
    Participante
    0
    abril 2004


    al analizar la ley en su apartada de constitución de un servicio de prevención propio, efectivamente apunta a esto si tiene mas de 500 trabajadores o 250 si está en el anexo I, pero tambien dice que siempre y cuando no se constituya uno ajeno…haber si me aclarais esta coletilla. Gracias de antemano

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El debate ‘ constitución de un servicio de prevención.’ está cerrado y no admite más respuestas.