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  • #34727 Agradecimientos: 0
    carlotto
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    mayo 2004


    Buenos días.

    Si en una empresa hace mucho calor en verano, y se trata de una nave industrial de 5000 m cuadrados, de 8 metros de altura y el comite amenaza con poner denuncia en inspección de trabajo, por hacer mucho calor, q consecuencias puede traer dicha denuncia???

    #243085 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Consecuencias económicas si hay sanción.

    Consecuencias económicas por las medidas a tomar que exigirán a la empresa en determinado plazo.

    Evalúa el riesgo (el técnico o el SPA) y ponte manos a la obra para tomar medidas. Documéntalo todo. Pero si ya está evaluado y no se ajusta al RD 486/1997 ya estás en situación de sanción. No vale que lo evalué en el año X y AHORA voy a tomar las medidas. OJO !!!

    Reuniros con el Comité y exponer vuestro examen del problema y el plazo razonable/real para solucionarlo. Exigirán una solución rápida, más aún ahora en verano. Así que no les deis falsas esperanzas por que entonces tendreis al inspector en la empresa antes que os cite y, entonces, a rascarse el bolsillo.

    La evaluación del riesgos es la herramienta y el arma, en su caso, para saber donde estás.

    #243086 Agradecimientos: 0
    Elisamá
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    enero 2004


    Los lugares de trabajo deben estar conforme al R.D. 486/1997 de 14 de abril. Es necesario saber que tipo de actividad se realiza en la nave.

    Según Anexo III punto 3.a) la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC.

    La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25ºC.

    La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

    Si por incumplimiento de estan condiciones mínimas de seguridad y salud, el trabajador está expuesto a riesgos para su salud, el empresario es responsable y las sanciones o correctivos dependera de los resultados de los daños, negligencias etc.

    #243087 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Yo con respecto a esta cuestión tengo mis dudas. Es cierto que el RD 486 establece unos valores de temperatura y humedad que deben fijarse en unos rangos (17-27, 14-25 etc).

    El ANEXO III es claro “En los locales de trabajo cerrados DEBERÁN cumplirse las siguientes condiciones… etc.

    Pero el riesgo que se DEBE evitar es el de ESTRES TERMICO (apartado 1 del anexo). Igualmente en el apartado 2 dice “ASIMISMO Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE las condiciones de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad….(disconfort)

    En la Guía Técnica que desarrolla el RD indica que “Cuando la temperatura y/o humedad de los locales cerrados excedan los valores dados en el aparatado 3 del anexoIII…se deberá evaluar el RIESGO DE ESTRÉS TÉRMICO POR CALOR.

    Es decir la Guía prevee que se puedan sobrepasar (por distintas circunstancias) dichos valores en el interior de un local y no indica que se deban disponer todos los medios o mecanismos necesarios para “atemperar” o disminuir la temperatura a los valores legalmente fijados (que sería lo lógico) sino que indica que se debe EVALUAR el posible estres térmico a través del método WBGT etc.

    Osea que cabe interpretar que las medidas a adoptar puedan serlo sobre las personas (pausas, tiempos de exposición, etc ) u otras que reduzcan o eliminen el riesgo por ESTRÉS TERMICO que pueda derivarse de la evaluación.

    En el tipo de locales como el que indicas puede resultar muy dificil o muy costoso reducir la temperatura a los valores que establece el RD. ¿Cómo reducir la temperatura, por ejemplo, en un invernadero en verano en Canarias (con una humedad de 80-85%)?

    #243088 Agradecimientos: 0
    carlotto
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    mayo 2004


    Lo que dice el R.D.486/97 ya lo conozco.

    Lo que quiero saber es, qué hacer cuando es ECONOMICAMENTE IMPOSIBLE hacer que una nave del tamaño del hangar de un aeropuerto esté a 27 grados, cuando dentro hay maquinaria (hornos industriales,…), y la temperatura externa FUERA HACEN 45 GRADOS.

    LO sencillo sería climatizar, pero si nos obligaran , NO podríamos hacer frente a dicha reforma, POR CUESTIONES PURAMENTE ECONÓMICAS.

    Me gustaría saber q nos puede pasar ante una denuncia del comite; solo eso.

    Gracias

    #243089 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Lo que te puede pasar (como empresa) queda a criterio del Inspector de Trabajo que se persone en en centro de trabajo a demanda de la denuncia del Comité.

    Obviamente lo primero que te pedirá es la evaluación de riesgo por Estrés Térmico.Y las medidas preventivas derivadas del mismo.

    Despues puedes intentar convencerle de que otro tipo de soluciones (presupuestarias) supondrían el cierre de la empresa por sobrecostes. Pero como comprenderás los requerimientos o actas que te puedan aplicar depende del inspector de turno y de sus “elementos de convicción”.

    #243090 Agradecimientos: 0
    cristoforito
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    noviembre 2003


    Creo que, desde el punto de vista legal, la cuestión se resuelve con la aplicación del R.D. sobre Lugares de Trabajo y su Guía Técnica, teniendo en cuenta que lo que ésta aporta son valores referenciales, pero en ningún caso son vinculantes. Como han dicho otros colegas que contestan la cuestión, cabe el chalaneo con la Inspección…, pero la “policía no es tonta”. No hay que perder de vista que se trata de un gran c.t. en el que se supone que trabajan un número elevado de personas en condiciones que tú mismo reconoces, como mínimo de disconfort térmico. Ese c.t., si es de nueva creación tenía que haber tenido en cuenta dicha circunstancia, incluyendo el costo de su corrección en el del total de la creación de la empresa. Si ya existía, desde el 97 habéis tenido tiempo de corregirlo.

    Yendo a lo práctico, veo dos soluciones:

    1) Negociar con los trabajadores el asunto, DEMOSTRANDO que la cuestión económica no es una mera excusa, proponiendo soluciones en un plazo determinado.

    2) Paralelo a lo anterior y en relación con la Inspección, presentar una evaluación del riesgo acompañada de un plan preventivo, programado en el tiempo, señalando prioridades, con sus correspondientes PARTIDAS ECONOMICAS, que solucionen el problema en un plazo de tiempo aceptado por las partes.

    Saludos

    #243091 Agradecimientos: 0
    vicmonmon
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    julio 2004


    deberas poner soluciones al exceso de calor

    #243092 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Deberías hacer una medición de estrés térmico con un método específico (WGBT por ejemplo) y en caso de que se determine el estrés puedes intentar establecer periodos de descanso en una habitación acondicionada

    #243093 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Estoy de acuerdo con la respuesta de Carloss, si ponen una denuncia en Inspección dependerá muy mucho del Inspector/a que os visite. Lo primero que yo haría es intentar llegar a un consenso con el Comité con números en la mano, demostrando la insposibilidad de implantar un sistema de climatización por su alto coste y sirviéndoos a su vez, los presupuestos, cuentas anuales, etc., para demostrar al Inspector, en caso de denuncia, la inviabilidad de la propuesta.

    De todas formas, conozco alguna empresa que ha instalado sistema de ventilación/extracción que no cabe la menor duda que son más económicos que la climatización y que ha mejorado la temperatura del interior de las nave. Ahora bien, ninguna supera los 2000 m². y en el exterior la temperatura máxima supera de forma muy puntual los 35º.

    Una casa que os puede estudiar el caso es soler&palau en

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    #243094 Agradecimientos: 0
    alfonsocm
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    abril 2004


    En primer luagr, habler de poco o mucho en terminos de higiene industrial no es decir nada, Es preciso efectuar las medidas de temperatura seca, humeda , redfiante, velociadad del aire , aislamiento de la ropa de trabajo y metabolismo de trabajo y con estos datos elaborar el WWBGT o mejor aun el indice de sudoracion requerida, si os encontrais fuera de los limites tolerables, entonces en funcion de la naturaleza de la industria y de vustras posibilidades establecer las correcciones que mejoren aquel factor mas penoso.

    #243095 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La conclusión sería, salvo mejor criterio, que, si no hay forma posible o razonable de evitarlo, se podrá continuar el trabajo aún en situaciones de DISCONFOR TÉRMICO (aunque debe combatirse en la medida de lo posible); pero el riesgo por ESTRÉS TÉRMICO es inaceptable y este sí que hay que evitarlo a toda costa (y coste). Lo que no veo es cómo conjugar este planteamiento con lo dispuesto en el apartado 3 del anexo 3 del RD.

    Y es que este planteamiento tambien se deriva de lo expuesto en el propio anexo III. (¿estará mal redactado?) Por lo sigueinte:

    1.- Está sobradamente admitido que el DISCONFORT TERMICO no constituye “riesgo para la salud” . (NTP 322 entre otras)Y es a este riesgo al que se refiere el apartado 1 del anexo III

    2.- Si se descarta la existencia de ESTRES TERMICO lo que queda es disconfort térmico. Al que se refiere el apartado 2 del mismo anexo. Apartado que nos pide medidas correctoras “en la medida de lo posible”

    3.- La Guía Técnica nos indica que superados los límites fijados en el apartado 3 del anexo procedamos a evaluar el riesgo de estrés térmico…

    Y me pregunto cómo conjugar el imperativo apartado tres del anexo “La temperatura de los locales de trabajo estará comprendida entre…

    Será “en la medida de lo posible” si sobrepasarla constituye riesgo por estrés térmico. Y sera de obligado cumplimiento si sobrepasarla constituye riesgo de estrés térmico. . Y perdón por la perorata, pero el tema me ha agarrado.

    #243096 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En el apartado final anterior quería decir “será en la medida de lo posible si sobrepasarla constituye disconfort térmico”.

    #243097 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    Yo no sé las consecuencias de la denuncia, pero te puedo proponer 6 medidas que debe adoptar la dirección: 1) La mas difícil y las mas cara y posiblemente imposible de implantarla técnicamente: Climatizar la nave industrial. 2) Poner un ventilador en cada puesto de trabajo. 3) distribuir gratuitamente 2 botellas de 1,5 litros de agua para cada empleado y jornada. 4) Poner climatización en las áreas de descanso (cantina, sala de fumadores, sala de bebidas, etc.) 5) Incrementar el tiempo de descanso en las áreas climatizadas de descanso y 6) Abrir todas las puertas y ventanas

    Con las 5 últimas evitarás posiblemente el efecto del llamado golpe de calor.

    Con esas 5 últimas medidas implantadas, posiblemente la inspección de trabajo sea benevolente ya que verá que el empresario ya ha adoptado medidas para evitar el golpe de calor.

    #243098 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Suponiendo que no existe stress térmico, “sólo” disconfort, y que las medidas técnicas a adoptar son inasumibles (ej: presupuesto climatización excesivo para econmía empresa), tan sólo te quedan las medidas organizativas:

    -Ropa de trabajo adecuada (medir en clo)

    -reducción turnos de trabajo, rotación, etc..

    -Cambio de horarrio de trabajo (pasar a nocturno)

    -Establecimiento de lugares de descanso acondicionados para permitir la recuperación

    -Establecimiento de puntos de suministro de agua y sales

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