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¿Es obligatorio pasar reconocimento medico previo a un trabajador de la construccion?. Si un trabajador inicia trabajos en la construccion sin reconocimiento se le puede expulsar de la obra?
según el art 22 de PRL y las caracteríticas de los puestos, si se considerarian obligatorios. Actualmente la duda no está en que inicie la actividad sin el reconocimiento y se le expulse, el problema es que la mayoría de las veces no les dejan empezar a trabajar sin el correspondiente certificado de aptitud. Ni si quiera entrar en la obra.Sobre todo si hay implicadas empresas de construccion importantes.
Además el convenio de la construcción en art. 11 “la empresa vendrá obligada a realizar RM previo a la admisión y RM periodicos a todos los trabjadores, al menos una vez al año.”” Los RM periodicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a los RM”
los empresario deberían informar de estas cosas….
Para el caso de la cconstrucción sí DEBE ser obligatorio, y resalto debe, porque la Ley no especifica que en la construcción sea obligatorio, pero si especifica las causas por las que un reconocimiento inicial es obligatorio y varias de ellas tienen lugar en este sector (alta peligrosidad -Anexo I- riesgo para él y sus compañeros…) por lo que en definitiva es OBLIGATORIO (la Ley da vueltas pero termina siendo clara). Respecto a expulsarlo, es factible, pero siempre es conveniente contar con el respaldo (en un principio casi seguro) de los sindicatos en este tema de la obligatoriedad del reconocimiento médico para luego evitar posible contratiempos.
A un trabajador de la construcción se le hará reconocimiento medico previo en los siguientes casos:
1. Cuando ingrese como trabajador nuevo a una obra
2. Cuando tenga que realizar trabajos en espacios confinados
Si se debe retirar de la obra a un trabajador que inicie sus tares sin reconocimiento medico si participa de los casos anteriores.
El previo es obligatorio a todos los trabajadores, el fin proximo evitar que un trabajador con una salud deteriorada termine empeorando.
Si inicio los trabajos, existe un periodo de prueba, intenta en ese tiempo realizar el reconocimiento.
El reconocimiento previo debe ser obligatorio para todos los trabajadores. Es obligación de la empresa su realización. Respecto a la expulsión del trabajador, no hay una obligación legal, ya que la legislación no dice cuándo se debe realizar dicho reconocimiento, aunque se comprende que cuanto antes se realice tras el ingreso mejor. En muchas empresas se realiza durante el periodo de pueba. Si la empresa así lo acuerda con el comité de Salud y Seguridad se le puede expulsar.
Sería lo ideal a todo trabajador que aspire a un trabajo, pero será de obligatoriedad si tus leyes lo exigen o entre las normas y pautas de la empresa así lo exijan.
Sería lo ideal a todo trabajador que aspire a un trabajo, pero será de obligatoriedad si tus leyes lo exigen o entre las normas y pautas de la empresa así lo exijan. Una véz que el trabajador esté ingresado a la empresa no podrás egresarlo de la empresa por esta causa yá que le estarás quitando el libre derecho de trabajar, a menos de que el trabajador haya firmado un compromiso con la empresa y ahora lo incumpla.
Aunque en la LPRL y el posterior reglamento de los servicos de prevención no se recoje la figura de los reconocimientos previos, haciendo referencia exclusiva a los reconocimientos de inicio de actividad, los convenios colectivos del sector de la construcción si incluyen la necesaria realización de los reconocimientos médicos previos al inico del trabajo lo cual le confiere a los mismos un caracter legal en dicho sector y por lo tanto exijibles por la autoridad laboral competente. Si un trabajador no se ha realizado el reconocimiento previo debera ser conminado a realizar una evaluación de salud para regularizar su situación. Referente al tema de la “expulsión” considero que es un tema de legislación laboral y no de prevención aunque considero que si el trabajador esta ya contratado y en activo dificilmente puede ser despedido por dicha causa. Otro tema diferente será si el trabajador pertenece a una subcontrata y la empresa principal se niega a facilitarle el acceso a sus instalaciones por no cumplir la legislación vigente en materia de prevención lo cual si es factible y ultimamente esta siendo habitual.
La figura del reconocimiento previo no existe. La Ley 31/95 prevé un reconocimiento inicial obligatorio para todo el mundo, con independencia del sector de actividad (inicial significa una vez dado de alta en la empresa), sin especificar plazos. Mi opinión personal es que es erróneo eliminar el reconocimiento previo, pero entiendo que el reconocimiento inicial debería hacerse el primer día de forma inexcusable, y antes de iniciar cualquier actividad laboral. En el caso de resultar “no apto”, se puede cancelar unilateralmente el contrato, considerando que se puede hacer sin costes, y sin explicaciones, porque estamos dentro del período de prueba.
Saludos
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