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    ASDFASDF
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    noviembre 2003


    Me gustaría que alguien me aclarase el nuevo art.32bis de la LPRL, mas concretamente en obras de construcción ¿cuando existen esos riesgos especiales?. Soy responsable de PRL de una empresa de montaje y mantenimiento de ascensores y según el art 7 de la Ley 54/2003, en obras de construcción se aplica el Real Decreto 1627/1997, que establece en su anexo 2 una relación no exahustiva de trabajos que implican riesgos especiales, incluyendo trabajos en altura ¿significa eso que debo tener trabajadores con nivel básico en formación en PRL, para dar debido cumplimiento a lo establecido en el mencionado art.32bis.?

    #242826 Agradecimientos: 0
    Milenaria
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    abril 2004


    Eso significa que debes identificar que riesgos son especialmente peligrosos y adecuar un “recurso preventivo” algo que evite en la medida de lo posible que ese riesgo se conveirta en accidente.

    No hay nada perfectamente marcado, sino que como todo en prevencion se deje albuen juicio de las personas que nos dedicamos ha esto.

    Pero si sería algo más que adecuado que todos tus trabajadores tuvieran un curso especifico de trabajo en alturas y en especial en los riesgos que se desprenden de su actividad (son de 5 horas) y le puedes solicitar a tu SPA – recuerdo que la ley marca claramente que son Recurso Preventivo- que te cree un curso específico y lo imparta.

    Es sólo una idea.

    #242827 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2003


    Para el caso que estas comentando creo que es más de aplicación el RD 171/2004 y el 1627/1997 donde la coordinación preferente para casos así es la de un coordinador de la Actividad Preventiva (que debe ser un técnico intermedio en prevención), el recurso preventivo no parce que este creado para velar por la seguridad en una obra, ya sabrás que las condiciones de coordinación de los trabajos en este campo son realmente complicadas… sin embargo es el contratista principal quien debe proporcionar este coordinador de la seguridad y en ese caso también hace las funciones de recurso preventivo por lo que tu no tienes que hacer nada, no es necesario que tengas tu recurso preventivo, a no ser que quieras hacerlo para que tu personal adquiera mayor conocimiento del riesgo y peligros, que es igualmente importante. Pero si no es así… cada cual en su casa…. Solo tienes que cumplir seguir y aplicar el plan de prevención etc.

    #242828 Agradecimientos: 0
    Alexteso
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    abril 2003


    No te preocupes en exceso por la nueva LPRL porque sigue diciendo exactamente lo mismo que lo que teníamos, lo único que utiliza más y nuevas palabras para seguir dejando las cosas igual de poco claras. Guíate por los RD que mencionas y como siempre, a mayor riesgo más medidas concretas y mayor seguimiento. Lo único que intenta la ley es evitar que los riesgos queden catalogados en papel y se termine ejecutando un nivel preventivo igual para el riesgo de corte en dedos con la manipulación de papel que con la caída en altura. Identifica, explica y forma a tus trabajadores en sus riesgos expecíficos y realiza un seguimiento de que las pautas preventivas se cumplen, MIRA DIRECTAMENTE como trabajan.

    #242829 Agradecimientos: 0
    009
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    octubre 2002


    DEBES DE TENER COMO MINIMO UN TECNICO DE NIVEL INTERMEDIO

    #242830 Agradecimientos: 0
    bullmastiff
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    julio 2004


    Significa exactamente que el empresario debe formar a los trabajadores, que es ligeramente diferente a que los trabajadores ya estén formados… De hecho, es una obligación general para todo empresario… Sea de trabajos con riesgos especiales o no…

    En Derecho hay una cosa que se llama principios generales, que vienen a ser las directrices que siguen las leyes… En España (que cada día es más un país de mierda, digámoslo claro, pues se basa en la corrupción coronada -es como debe interpretarse la Constitución cuando habla de “monarquía parlamentaria”-) hay uno muy curioso consistente en que toda ley debe echar la culpa de cualquier cosa peregrina a alguien que no sea la propia Administración y además ha de ser susceptible de suponer un ingreso a la Administración vía multa… Que el trabajador se rompa la crisma es lo menos importante… Y que cobre una indemnización es casi una nimiedad que carece de la más mínima importancia… Es más, la Seguridad Social ya se preocupará, llegado el caso, de limitarle en lo posible cualquier prestación por invalidez… Pero lo que es fundamental e ineludible es que la Administración se beneficie de la desgracia ajena, para lo que establece obligaciones borrosas de interpretación voluble, variable y cuanto más caprichosa mejor para así soltar un sablazo… Lo importante es que, si tienes un accidente, la Administración te pueda retorcer los huevos, sacarte los ojos y, de porder ser, amrgarte la vida a perpetuidad… Lo dicho: un país de mierda…

    #242831 Agradecimientos: 0
    TGR_KP
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    enero 2002


    Creo que ni siquiera los autores de la reforma sabrían contestarte. La reforma ha significado un aumento de la capacidad inspectora y sancionadora, en detrimento de acciones informadoras y consultoras. La mayoría de respuestas se acercan a la realidad, pero esta realidad será fijada por la Inspección de Trabajo y los gabinetes de la CCAA cuando empiecen su actividad inspectora/sancionadora. Supongo que gremios, asociaciones, fundaciones, etc… del sector de la construcción irán perfilando la realidad a medida que se sucedan los hechos.

    En ningún caso te despreocupes del asunto, como aconseja Alexteso, irías en contra de una de las actitudes básicas de un prevencionista: ocuparse de las cosas antes de que pasen.

    Algun aconstructora mediana que conozco, a instancias del Instituto Gaudí de la Construcción (BCN) han considerado que los Encargados de Obra deben disponer de una formación mínima de 50 horas (capacitación como técnico básico), con lo que garantizan que durante la mayor parte del tiempo de trabajo habrá una persona con formación en PRL. Es discutible si el que debe garantizar la producción debe garantizar también la protección, pero es un primer paso. No sé si podrías hacer algo parecido en tu caso, ello sin descuidar la formación general de todos los trabajadores en PRL.

    #242832 Agradecimientos: 0
    Chirigota
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    noviembre 2002


    Algunos te comentan que la Insp. Trabajo ya irá indicando lo que hacer. Pues bien, no estoy nada de acuerdo.

    Aquí en Cádiz YA piden en obra los recursos preventivos a todas las contratas y subcontratas.

    Como sabes, dichos recursos preventivos, en las actividades que mencionas de riesgos especiales, pueden ser o un técnico del SPA (cosa inviable hoy en día) o un trabajador designado de la empresa. Dicho trabajador debe tener curso en PRL de 50h (nivel básico) y estar en la obra todo el tiempo que duren esos trabajos.

    Así que ya sabes, un escrito que firme ese trabajador aceptando el nombramiento y declarando que posee formación de 50h. Y listo, no es tan complicado.

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