Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #34301 Agradecimientos: 0
    Penteo
    Participante
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    febrero 2003


    Hola a todos, primero de todo quisiera pediros disculpas por consultar temas que no son del foro pero que forman parte de mi función como tecnico de prevención de una empresa de la construcción.

    El tema es que yo me dedico a controlar que todas las empresas que contratamos tengan bien organizado el tema de la prevención, es decir, formación, vigilancia de la salud etc.. Además también me toca solicitar los certificados positivos de la agencia tributaria y la seguridad social. Sobre el primero lo tengo claro: la responsabilidad es subsidiaria y los certificados son validos durante un año. El problema lo tengo con la certificación negativa de la Seguridad Social.

    No se si se trata de responsabilidad solidaria o subsidiaria. No encuentro ninguna referencia normativa que explique con claridad cuando deben solicitarse los certificados y cada cuando deben renovarse. Únicamente he encontrado el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores pero no es muy claro (o yo no he sabido interpretarlo!). Yo tenía entendido que se trataba de responsabilidad subsidiaria pero leyendo el art. 42 veo que es solidaria. Vaya lio!!!!

    Muchas gracias y disculpad por preguntar sobre temas que no pertenecen al foro.

    #241582 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
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    agosto 2004


    No le des demasiadas vueltas.

    Cuando te llega un empresa nueva se le pide el certfdo. negativo o de no estar al descubierto con la seguridad social y a partir de hay sabes que no tienen deudas. Los certificados de pago bimestralmente (TC1 y TC2) te dan el resto de información de la empresa

    No des opciones a que tengas que pagar o responsabilizarte de algo solidaria o subsidiariamente.

    #241583 Agradecimientos: 0
    aurealonso
    Participante
    0
    julio 2004


    Cualquier responsabilidad derivada del impago de salarios, seguros sociales y otros débitos, siempre con relacion a la relaccion laboral son de caracter solidario, en cuanto a la responsabilidad del contratista principal, para con los trabajadores de la subcontrata, siempre y cuando la deuda que origine estos impagos de estos trabajadores, sean de la obra del contratista principal.

    #241584 Agradecimientos: 0
    buran
    Participante
    0
    julio 2004


    Cuando tu solicitas a las empresas la documentacion necesaria y ves que tienen deudas con la SS debes averigaur y ver que pasa con esa empresa, ya que en el caso que dicha empresa presente una suspension de pago tu te ves obligado a pagar a los trabajadores de la otra empresa qu esten en tu centro de trabajo. Si la empresa no esta en regla paraliza los trabajos. Para evitar problemas antes de empezar los trabajos solicita toda la información necesaria y si falla en algo, simplemete no los Contrates. Es responsabilidad solidaria y subsidiaria en todos los sentidos.

    #241585 Agradecimientos: 0
    PrevenciónConstrucción
    Participante
    0
    julio 2004


    No te vuelvas loco pensando si es solidario o subsidiario, pide el certificado de estar al corriente de los pagos en la SS y los TC1 y TC2 para saber que los trabajadores estan de alta. El que no cumpla, bien por tener deudas o bien por tener trabajadores sin dar de alta, rescisión de contrato y a otra cosa mariposa.

    Salu2

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