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Llevo año y medio como técnico de seguridd en una obra y ya estoy cansada de pedirles a los trabajadores que lleven sus equipos siempre que los necesiten. Mi coordinador de SEguridad y Salud me dice que lo vigile, pero yo no puedo controlar a todos. He hablado con mi jefe de obra y empezaremos a dar amonestaciones por escrito. A los trabajadores de mi empresa yo puedo amonestarles, pero que hago con los de las subcontratas? Se lo puedo decir yo mismo o sólo lo puede hacer el representante o gerente de cada subcontrata.
Si pudierais pasarme además un modelo para este tipo de amonestaciones os lo agradecería.
Un saludo y gracias a todos.
Apreciada compañera Monka;
Respecto al modelo te puedo decir que en la pregunta “Modelo para sanciona a un trabajador” del día 21/01/2004 realizada en este foro puedes encontrar un modelo bastante completo y correcto que aportó Xirgu. Puedes encontrar la respuesta usando el buscador En PW (Búsqueda). Funciona muy bien esta herramienta. Respecto a lo de sancionar a trabajadores de subcontratas, entiendo que, y es opinión, que debes realizar la comunicación a su empresa para que esta sancione al trabajador que incumple. En cualquier caso se puede solicitar que ese trabajador sea sustituido ya que si no nos puede meter en un follón por su irresponsabilidad.
Saludos
La sanción que puedes imponer tú es la expulsión del centro de trabajo y la prohibición a la empresa que emplea al trabajador a que este trabaje en la contrata o subcontrata. Este caso sería aplicable si quisieras “sancionar” a un trabajador en concreto. Son tus instalaciones, tú decides quien entra o no. Otro tipo de sanción de carácter laboral queda descartada ya que el trabajador está bajo la esfera de poder (en sentido laboral) de otro empleador y la potestad sancionadora recae en el empleador.
Lo normal sería sancionar a la empresa o empleador del trabajador infractor y esto deberás hacerlo por la vía del incumplimiento contractual. Deberías revisar los contratos con las contratas y subcontratas para averiguar si en dichos contratos se contemplan cláusulas de penalización por incumplimiento de medidas o normas de seguridad. Si nolas contempla aconseja a tu organización la inclusión de dichas cláusulas, si no es posible en la actual obra, al menos para las siguientes.
A los trabajadores de las subcontratas se puede amonestar (y no digo sancionar económicamente) por escrito y es más si te lees el contrato firmado por la contrata y la subcontrata deberá aparecer el apartado relativo al cumplimiento del tema de Prevención de Riesgos. En mi caso, se puede sancionar como sancionaría Inspección de Trabajo por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero la sanción va dirigida a la subcontrata y nunca al trabajador que está incumpliendo.
Saludos.
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