- Este debate tiene 4 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 6 meses por Don Prevencio.
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HOLA, Que es lo que tiene que hacer (obligaciones) una subcontrata en complimiento del RD 171/2004 frente al empresario principal (Contratista Principal), y que obligaciones tiene ante las demas subcontratas de la contrata principal (he escuchado el término coordinación horizontal en boca de personas bastante importantes representantes de varios organísmos oficiales)?
Está claro que los medios de coordinación son los indicados en el 1627 (coordinación vertical).
chao.
las obligaciones las q dice el rd.
si te refieres a otras obligaciones, de tipo documental, las subcontratas deben aportar lo que pida el contratista que, normalmente, son los certificados de formacion especififca, de vigilancia de la salud, listado de personal en obra, estar al dia con la SS, NIF, RC y RA
Hola:
El RD 171/2004, en los art. 7 y ss. ayuda bastante, como criterio, sobre las obligaciones de un Subcontratista, tanto hacia el Empresario titular del centro de trabajo como hacia el contratista principal y el resto de las Subcontratas coincidentes.
Si cruzas esto con las obligaciones espefícicas del 1627 para Construcción (Estudio y Planes de Seg. etc..), se puede evitar disquisiciones sobre coordinación vertical u horizontal y
asegurar un cunplimiento razonable de los deberes de Información y coordinación, inherentes a una pluralidad de empresas en un centro de trabajo.
Saludos.
Juan Outeiral
Deben vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.de esta manera la empresa principal asume un deber reforzado de garantizar , mediante el control directo y la exigencia a las otras empresas, que los trabajadores de la contratista disponen de los niveles de seguridad en la prestación de su actividad y en el cumplimiento de la normativa.
Yo pienso que no debe confundirse al Coordinador de Seguridad y Salud según el RD 1627/1997 y sus funciones, con las obligaciones que se fijan para los empresarios en general en la Ley 54/2003 y el RD 171/2004, aunque éste úlktimo nos reconduzca a la Ley 31/1995 y a la Ley 54/2003. En cualquier caso no deberíamos ser tan escatológicos, no deberíamos llegar a interpretar “sin interpretación” (valga esta especie de contrasentido), es decir, a aplicar estrictamente la letra de la ley, y sí ir más a su espíritu, que sin lugar a dudas persigue la “coordinación” o si lo quiere con otra palabra la “cooperación” en obra o en la empresa en general de todas las empresas que en la misma concurren en un momento dado. Por eso es coherente hablar de coordinación “orizontal”puesto que entre todos se debe colaborar o cooperar para la prevención, bien que también es oportuno hablar de coordinación “vertical” porque ésta se da al tener que mandar, exigir y controlar el contratante al contratado, y el Coordinador según el RD 1627/1997, debe controlar que esa coordinación. cooperación o colaboración se dé… Es mi opinión y me gustaría saber lo que ésta le parece, a usted y a otros cocurrentes en el Foro que puedan leer esta contestación…
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