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  • #33951 Agradecimientos: 0
    Dreamcatcher
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    junio 2003


    Es obligatorio condicionar con cinturones de seguridad las carretillas elevadoras existentes en un empresa?

    #240160 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Si es obligatorio

    #240161 Agradecimientos: 0
    pabloprevifor
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    enero 2004


    Si, es obligatorio para evitar que en caso de vuelco, el operario pueda salir desprendido de la cabina de protección y sufrir un accidente por aplastamiento o atrapamiento. La Nota Técnica de Prevención nº214 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así lo establece. Así mismo el RD 1215/1997 relativo a las disposiciones mínimas de seguridad de los trabajadores que utilicen equipos de trabajo, establece que habrá que adoptar medidas que eviten que los trabajadores realicen operaciones o actos inseguros como por ejemplo, en el caso de las carretillas, sacar el cuerpo de la zona de protección mientras se realicen maniobras, ésto se lo impedirá el cinturón de seguridad.

    #240162 Agradecimientos: 0
    Chema35
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    septiembre 2003


    En el caso de uso externo del recinto de la empresa ( necesita matriculacion)

    #240163 Agradecimientos: 0
    Chema35
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    septiembre 2003


    Si pero en la practica es mas recomendable en el caso de uso externo del recinto de la empresa ( necesita matriculacion)

    #240164 Agradecimientos: 0
    Sivert
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    agosto 2004


    SI.

    Mirate en este mismo foro, las explicaciones de hace unos dias sobre esta cuestion,

    #240165 Agradecimientos: 0
    pentobuko
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    agosto 2004


    ntp 214 del

    no es obligatorio pero es recomendable y por ello en la empresa donde estoy obligo a todos a usar casco y a ponerse el cinturon cuando conducen la carretilla, los cuales hace poco que colocamos pq no viene de serie con la carretilla

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    #240166 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    No sé si la legislación de tu país lo exige así, pero es sumamente recomendable la utilización del mismo para evitar lesiones en caso de vuelco o colisión. Por lo tanto, yo en tu lugar, lo pondría obligatorio, como una Norma de seguridad propia de la empresa. Saludos. E+6.

    #240167 Agradecimientos: 0
    Antonio Sola0
    Participante
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    marzo 2002


    El R.D. 1215/97 en su Anexo I , apartado 2.1.e dice que: Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

    – La instalación de una cabina para el conductor.

    – Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.

    – Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.

    – Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducción e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

    Tomando en consideración el último párrafo, podemos entender que un cinturón de seguridad es la mejor estructura que puede garantizar que en caso de vuelco el trabajador se mantenga sobre el asiento. Ahora bien, para que eso se cumpla, el cinturon ha de ser similar a los utilizados en los automóviles (sujetar la cintura y, además, cruzar en diagonal de hombro a cadera).

    Los cinturones que se ven habitualmente instalados en las carretillas no cumplen las condiciones adecuadas, ya que únicamente envuelven al trabajador por la cintura y, en caso de vuelco, el trabajador puede escurrirse y quedar atrapado por la estructura de la máquina.

    Saludos

    #240168 Agradecimientos: 0
    ANSELMO666
    Participante
    0
    febrero 2004


    DESCONOZCO SI EN ESPAÑA ES OBLIGATORIO, LO QUE TE PUEDO RECOMENDAR ES QUE POR UNA CUESTION DE CRITERIO PREVENTIVO, ANTECEDENTES DE GRAVES ACCIDENTES CON CONSECUENCIAS NEFASTAS PARA EL OPERADOR Y LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS AUTOELEVADORES NUEVOS, ES MUY IMPORTANTE QUE ESTOS EQUIPOS POSEAN ESTOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y EL PERSONAL LOS UTILICE EN FORMA OBLIGATORIA.

    SALUDOS DESDE LA PATAGONIA!!!!!

    #240169 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Irureta te ha dado la respuesta mas correcta. El R.D. 1215/1997 establece las obligaciones, las NTP’s no son Ley. Ahora bien, conforme a lo establecido en el R.D. si la carretilla dispone de cabina cerrada (puertas laterales) no sería necesario el cinturón de seguridad, pero en el caso de ser abierta por los laterales su empleo es obligatorio. Además hay que tener en cuenta que aunque el riesgo mas importante es el de atrapamiento tras vuelco lateral, pero ¿que puede ocurrir tras un frenazo brusco si el operario no utiliza cinturón de seguridad? ¿proyectarse hacia adelante y golpearse con la estructura de seguridad de la máquina?

    Me gustaria saber porque algunos de los que responden hacen diferencia entre trabajar en el interior o el exterior de las instalaciones a la hora de decidir si las medidas preventivas son necesarias o no… como si en el interior de una nave no pudiera producirse un vuelco lateral con resultados gravisimos.

    #240170 Agradecimientos: 0
    ESPINAREDA
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    agosto 2004


    Es obligatorio llevar cinturon de seguridad

    #240171 Agradecimientos: 0
    emikel
    Participante
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    julio 2004


    Según una NTP es de uso obligatorio, aunque esta NTP no es de obligado cumplimiento, la autoridad laboral lo exige.

    #240172 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    Te recuerdo que desde el 5 de Diciembre del 2.002 y como consecuencia de la Normativa UE 95/63/CEE y del Real Decreto Ley 1215/1997, TODAS las carretillas elevadoras deben estar equipadas con un cinturón de seguridad

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